LA ECONOMÍA POPULAR Y LA FLEXIBILIDAD laboral por José Armando Caro Figueroa*
Con-Texto | 20 enero, 2025A los abogados laboralistas argentinos nos costó bastante entender cómo funcionan aquellas relaciones de trabajo que se articulan dentro de los mercados capitalistas, estén ellas registradas o no. Pero son muchos todavía los que no alanzan a comprender qué sea esto de la “Economía Popular” que, más allá de los contactos entre ambos espacios económicos, funciona por fuera de las reglas clásicas de mercado. Aunque hay experiencias similares en algunos países de Iberoamérica (Ecuador), el diseño legal argentino (2016) tiene contundencia y originalidad, y se mira en el espejo del modelo sindical peronista. Sus creadores intelectuales se han esforzado por lograr que quienes trabajan dentro de la Economía Popular alcancen la categoría de trabajadores y sean así reconocidos por la legislación, pese a sus singularidades (labores extremadamente penosos, mal remuneradas, sin cobertura de riesgos) y pese a la inexistencia de uno o varios empleadores típicos.
Abro aquí un breve paréntesis para llamar la atención sobre dos hechos políticos. Uno: la Ley de promoción y defensa de los trabajadores que se desempeñan en la Economía Popular (número 27.345/2016) obtuvo el voto unánime de los legisladores nacionales. Y dos: fue promulgada por el centro derechista presidente MACRI, con la algarabía de sectores de la izquierda política y social.
Por mucho que esta afirmación pueda sorprender, me atrevo a sostener que la Economía Popular y la flexibilidad laboral ensayada en los años 90 tienen un punto en común: Ambas construcciones parten de reconocer, de varias maneras, que el aparato productivo de la Argentina no produce la cantidad suficiente de puestos de trabajo para atender la creciente demanda. Al aprobar ambas leyes (en 1991 y 2016) los respetivos gobiernos optaron para crear varios “mercados de trabajo”; por un lado, aquel que reúne a las relaciones laborales típicas (registradas, a jornada completa, de duración indefinida) y por fuera de él 2 o 3 tipos de relaciones laborales que no son alcanzadas (de facto o por voluntad del legislador) por la tutela plena del Derecho del Trabajo.
Esta similitud es compatible con una neta diferenciación: Mientras las medidas flexibilizadoras de los noventa pretendían eliminar el desempleo y los abusos generando modalidades contractuales más baratas y menos rígidas que permitieran a los trabajadores una incorporación atenuada al “mercado de trabajo formal”, el instituto de la Economía Popular en su versión legal (2016) parece renunciar a tal incorporación y crea las reglas y los incentivos para estabilizar las relaciones de trabajo en el penoso espacio del trabajo sin derechos.
Vuelvo por un instante al derecho comparado para señalar que, si en un primer momento (1991/1996), la Argentina multiplicó las modalidades flexibles de contratación (siguiendo el sendero abierto en la Europa mediterránea), ya en 1997 el gobierno del presidente MENEM pactó con la CGT la simplificación de las modalidades contractuales y el regreso a la regla que admitía la temporalidad del contrato de trabajo sólo cuando se trataba de cubrir puestos o tareas de duración determinada.
Puede que el desarrollo anterior suene -a oídos no expertos- como algo enmarañado, pero mi tesis puede sintetizarse de esta manera: La regulación y la tutela de las relaciones de trabajo propias de la Economía Popular -que son defendidas sin fisuras por el kirchnerismo o, si se prefiere, por el cuarto peronismo y que continúan siendo administrada por el anarcocapitalismo- comportan una flexibilización extrema que, de alguna manera, condena a esos trabajadores a permanecer atrapados, sin salida, en un mundo laboral extremadamente penoso. La Economía Popular institucionalizada es la Argentina a dos o tres velocidades extrañamente jaleada por una parte de la izquierda.
Vaqueros (Salta), 20 de enero de 2025.
*Miembro del Club Político Argentino