EL DESPROPÓSITO DE DESTINAR FONDOS DE JUBILACIONES PARA CONSTRUIR VIVIENDAS por José Armando Caro Figueroa*
Ernestina Gamas | 21 junio, 2012
El reciente Programa Crédito Argentino del Bicentenario, aprobado por un Decreto de Necesidad y Urgencia[1], tiene un objetivo difícilmente reprochable: Facilitar el acceso a la vivienda única familiar. Sin embargo, esta irreprochabilidad desaparece cuando se analiza uno de los instrumentos al servicio de tal objetivo: Líneas de financiamiento que comprometen fondos de la ANSES.
1. Déficit habitacional y derecho a la vivienda digna
Los datos censales muestran que en la Argentina -de manera especial en el norte del país- existe un pronunciado déficit habitacional. Un déficit que es preciso abordar dentro de una estrategia que contemple los aspectos demográficos, migratorios, urbanísticos, ambientales y de integración social.
Construir viviendas para convalidar, por ejemplo, migraciones interiores -forzadas por la ausencia de empleo digno en el NOA- de trabajadores que se hacinan en el Gran Buenos Aires u otras áreas metropolitanas, atenta contra la libertad, la igualdad de oportunidades y los equilibrios territoriales.
Construir viviendas sin la complementaria inversión en servicios esenciales (agua, cloacas, electricidad, gas, espacios verdes, calles y caminos), marca la continuidad de una línea de gestión cuyos efectos negativos se verifican, por ejemplo, en la ciudad de Salta, y también en el resto del país. Como ha señalado recientemente IDESA, en la Argentina la mitad de las unidades habitacionales carecen de los servicios básicos.
No obstante, es preciso reconocer que la decisión política de promover el acceso a la vivienda única familiar se inscribe dentro de una línea de tendencia que apunta a transformar en plenamente operativo uno de los derechos sociales fundamentales reconocido por la Constitución Nacional: el acceso a una vivienda digna.
Se trata, a mi modo de ver, de un avance sustancial que bien pudiera inscribirse dentro del marco teórico de la democracia constitucional (FERRAJOLI) que impone la directa operatividad de los derechos consagrados en los textos constitucionales y en los Tratados internacionales. Un modelo político que, dicho sea de paso, el Gobierno actual desdeña en beneficio de prácticas hegemónicas y antirrepublicanas. La Presidenta y sus seguidores están convencidos de las bondades de la democracia plebiscitaria en donde el 54% da derecho a todo; vale decir, se sitúa en las antípodas del moderno pensamiento democrático.
2. Los fondos de la ANSES
Las doctrinas jurídico-sociales más avanzadas advierten que los aportes y contribuciones a los sistemas de seguridad social no son sino salario diferido y, por tanto, recursos propiedad de los trabajadores (hoy activos, mañana pasivos) que sostienen un pacto intergeneracional.
Sin embargo, la legislación ordinaria argentina ha evitado prolijamente reconocer esta propiedad privada en cabeza de los trabajadores y de los jubilados[2]. Para ello se utilizó y utiliza la ideología estatista (“los fondos son propiedad del Estado” o, lo que en la Argentina es lo mismo, del Gobierno). Vale decir, se utilizó y utiliza el mismo artilugio que permitió y convalidó los saqueos a las Cajas de Jubilaciones que el ex Presidente Juan Domingo Perón denunció en su conocido discurso de 30 de noviembre de 1973.
Por lo tanto, la pertinaz utilización para fines distintos al pago de los haberes previsionales que el actual Gobierno viene haciendo de los recursos de los trabajadores y jubilados, reconoce muchos precedentes nefastos que, años después, hicieron saltar por los aires al sistema previsional argentino.
De esta vocación por apropiarse de los fondos de los jubilados para financiar operaciones visibles en el presente (y, por tanto, electoralmente redituables), escaparon muy pocos gobiernos. Desde luego el primer peronismo (que disfrutó de cajas superavitarias) extrajo el dinero de las Cajas Nacionales de Previsión y dejó en su remplazo bonos basura.
Cabe añadir que los sucesivos zarpazos a los fondos de un ANSES, hoy artificialmente superavitario[3], se inscriben en un contexto de pérdida creciente del poder adquisitivo de la clase pasiva.
En las actuales circunstancias, trabajadores y jubilados deberían reivindicar sus derechos históricos y futuros y exigir que la ANSES se convierta en un órgano de gestión tripartita[4].
* Ex Ministro de Trabajo 1993/1997
Vaqueros (Salta), 19 de junio de 2012.
[1] DNU número 902/12. Ya no sorprende a nadie que quienes denostaron esta herramienta para legislar en situaciones de emergencia, la usen y abusen de ella aun para casos, como el presente, en donde nada obstaba al tratamiento de la cuestión por parte del Poder Legislativo en donde “reina” la mayoría liderada por la Presidenta de la República.
[2] El régimen de capitalización, introducido por la Ley 24.241, giraba sobre esta misma idea: Los aportes eran propiedad de los trabajadores, aun cuando su gestión se delegaba en sociedades especializadas (las AFJP). El actual Gobierno, imbuido del mesianismo estatista, resolvió expropiar a los trabajadores aun cuando el discurso público apuntó a descalificar (en algunos casos, con razón) a las AFJP. En vez de remplazarlas por nuevos organismos y nuevos métodos de gestión, el Gobierno expropió (mejor dicho, confiscó) a cambio de vagas a inverificables promesas de garantizar estándares de equidad y la movilidad de las jubilaciones.
[3] El superávit del que ahora disfruta el Gobierno (y no la ANSES), es el resultado del escamoteo del pago de las sentencias que condenan a ajustar prestaciones, del largo congelamiento dispuesto por el kirchnerismo, y de las actualizaciones tardías y por debajo de la inflación real con las que el Gobierno pretende engañar a los jubilados.
[4] El Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social de 25 de julio de 1994 marcó una pauta de avance en esta dirección.
Hоlа
Me gustó la foгmа en que escribe sobre еl tеma.
Sеguiré volviendo esta págіna para sеguiг aρгenԁiendo sоbгe еl cοnteniԁо.
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