PANDEMIA Y DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL[1]por José Armando Caro Figueroa*
Con-Texto | 12 septiembre, 2020I.- ¿Qué lecciones está dejándonos la pandemia?
Buenas tardes, muchas gracias a la Asociación por invitarme a este evento. Muchas gracias todos los presentes en este escenario de ZOOM. Y un saludo especial a mi amigo y colega Neil Bühler que me animó a participar.
1.- El ámbito de mi intervención
Como es natural, hay muchas formas de abordar la cuestión que suscita la pregunta del título.
Son muchas las formas de “ver”, de “mirar“ y de “evaluar” los acontecimientos vertiginosos que, tras la pandemia, se suceden en los terrenos de la vida de las personas, de las comunidades en las que se integran, y en el devenir de las instituciones pensadas para ayudar a resolver los conflictos y a bregar por el bienestar, las libertades y la paz.
Me parece prudente comenzar esta exposición demarcando el ámbito al que habré de referirme esta tarde. Si bien podría exponer mis puntos de vista acerca de lo que está sucediendo en otras latitudes de este ancho mundo, me limitaré aquí a reseñar algunas “lecciones” que pueden extraerse de lo que viene ocurriendo dentro del acotado territorio argentino, para luego centrarme en el caso de Salta, mi provincia.
2.- Lo global
Permítanme antes incursionar brevemente en algunos datos del contexto internacional que entiendo relevantes para las relaciones de trabajo y para el orden jurídico que las encauza.
En este sentido destaco que, mientras continúa reconfigurándose el mapa político y comercial mundial, se avizora un proceso de relocalizaciones industriales, de alguna manera inverso al que se produjo en los años de 1980 y 1990 y que tanta influencia tuvo en los debates alrededor del binomio rigidez/flexibilidad del Derecho del Trabajo.
Destaco también que se acelera el proceso de renovación tecnológica (5G, cuarta y quinta “revolución industrial”), y se consolida -lamentablemente- la tendencia al debilitamiento del poder sindical y de las izquierdas democráticas, lo que acelera la concentración de la riqueza y potencia las desigualdades.
3.- Lo nacional
Entrando en una materia más próxima y sensible diré que, en mi opinión, asistimos en la Argentina a una fenomenal crisis productiva y de empleo que, si bien es continuación de la crisis global abierta en 2008 y de otros acontecimientos críticos locales, acumula desastres que cabe atribuir a malas decisiones económica tanto como a la estructural debilidad de nuestra economía y de nuestro Estado del Bienestar.
Sin olvidar otros tres factores que aceleran o acentúan nuestras dificultades. En primer lugar la inadecuación de nuestras instituciones[2] que organizan el Estado y regulan (o pretenden regular) el funcionamiento de los mercados. En segundo lugar la tendencial caída de la inversión y de la productividad general de nuestra economía. Y, desde luego, la envergadura y velocidad de la crisis sanitaria.
Pienso que los dos últimos gobiernos argentinos no han logrado definir un Programa de Reformas Estructurales centrado en la promoción del trabajo decente, en el fomento de la producción, en la mejora de las prestaciones sociales y en los parámetros de nuestra integración en el mundo.
Me atrevería atribuir estas carencias a la ausencia de dos consensos sustantivos: Tenemos pendiente la tarea de acordar cuál es el regimen político dentro del que queremos vivir juntos. Y, si como creo, este régimen no es otro que el marcado por el bloque constitucional federal y cosmopolita, el consenso debería incorporar el compromiso de respetar sus reglas y principios. La otra gran tarea pendiente es la de construir un modelo económico y social que atienda a nuestras inquietudes colectivas.
Cuando uno desplaza la mirada desde el Estado y la dirige hacia la actividades productivas es fácil advertir que en determinados sectores (agropecuario, mineros, industriales, de servicios y tecnológicos) se reproducen innovaciones en los modos de producir y de trabajar. El resto de la unidades productivas arrastra décadas de “decadencia protegida” dentro del modelo de economía autárquica. Llama la atención, no obstante, que en ambas situaciones persistan la cultura y las reglas laborales del pasado.
Por supuesto, el mayor potencial de innovación está en la llamada “zona núcleo”; aunque también es posible encontrar en otras áreas de nuestro país, incluso en el Norte Grande Argentino, islas de innovación que, pese al vendaval que nos azota, están logrando mantenerse aun en pie.
Hay algunos otros factores de interés para comprender el desarrollo de los acontecimientos contemporáneos y para extraer “lecciones” de esta terrible crisis. Uno de ellos es la profundización de las desigualdades que afectan o se expresan en las barreras que obstruyen el acceso al trabajo decente, a las prestaciones de bienestar y a la conectividad.
Otro es la vitalidad del Pacto no escrito entre la CGT-UIA que logra sobrevivir a las crisis y a las tensiones políticas, y que acota el accionar de las fuerzas políticas y parlamentarias a la hora de encarar reformas institucionales de gran calado (como sería la efectiva vigencia del principio de libertad sindical, incluidos los derechos fundamentales a la huelga y a la negociación colectiva).
Las consecuencias más notorias y directas de la crisis sanitaria (potenciadas por circunstancias históricas y por decisiones políticas contemporáneas) se aprecian leyendo los indicadores económico-sociales: Desempleo, precarización, pérdida del poder adquisitivo de salarios y jubilaciones, recesión. Bien es verdad que estos indicadores (que en algunos casos no hacen sino continuar anteriores tendencias) permiten advertir consecuencias singulares, novedosas, atribuibles la crisis sanitaria. Emergen un nuevo desempleo, una nueva precariedad, nuevas expresiones de conflicto industrial, nuevas reglas de salud laboral y nuevos riesgos del trabajo.
La parálisis de la negociación colectiva y los avances de la intervención estatal en la fijación de los salarios es otra característica que, al menos de momento, ha puesto entre paréntesis la puja distributiva en su configuración tradicional[3].
Como sucede en otros países, la pandemia está corriendo (y seguirá corriendo) velos que nos impedían ver la cruda realidad de las relaciones del trabajo y de la seguridad social, que son los temas que aquí nos convocan.
El descorrimiento de velos que está provocando la pandemia permite visualizar que el sistema argentino de relaciones de trabajo es mucho más inequitativo de lo que algunos suponían; que no está adecuadamente preparado para actuar acompañando etapas de “normalidad” (desarrollo económico social); y que sus carencias son -si cabe- más notorias cuando se trata de hacer frente a emergencias como las que estamos viviendo.
Otro dato que me interesa destacar aquí es que nuestros sindicatos son menos poderosos de lo que algunos imaginaban; al menos en lo que se refiere en su capacidad de luchar contra la inflación, de obtener mejoras en las condiciones de trabajo y de condicionar el poder de dirección.
Los canales para abordar la emergencia en el terreno laboral (expedientes preventivos de crisis, contratos eventuales, rebaja de cargas patronales, suspensiones remuneradas, seguro de desempleo, sistema de riesgos del trabajo) provienen casi todos de la década de los 90 y muestran diseños no siempre apropiados.
Hay, también novedades: Me refiero a las ayudas estatales para pagar salarios (ATP); a la prohibición de despidos y suspensiones sin causa; al Ingreso Familiar de Emergencia; a las licencias remuneradas por las empresas cuando se trata de personas en situación de riesgo.
Aunque no tengo tiempo para entrar en detalles técnicos señalo, dentro de este catálogo de novedades, la reciente Ley que regula el teletrabajo[4].
Concluyo este capítulo señalando que, a mi entender, nuestro Estado del Bienestar y nuestro Sistema de Seguridad Social son enormemente precarios, pobres e insuficientes (no contamos, por ejemplo, con fondos acumulados en tiempos de prosperidad para hacer frente a las demandas propias de tiempos de crisis). Comenzando por el regimen de obras sociales sindicales. La crisis del CIVID19 no ha hecho sino poner de relieve en toda su magnitud esta precariedad.
4.- Lo local
A todo esto, ¿qué esta pasando en la provincia de Salta?
Abordaré este punto partiendo de mi reciente experiencia de diez años como abogado laboralista defendiendo a trabajadores y sindicatos en Salta (aclaro que, en total, tengo 56 años de profesión).
Si se me permite una afirmación categórica y expresiva diré que hace años que el Derecho del Trabajo “huyó”[5] (o fue expulsado) de Salta.
En realidad, salvo el desembarco del peronismo ocurrido en los años de 1944/49, el Derecho del Trabajo (entendido como el conjunto de derechos y garantías eficaces que protegen al trabajador[6]) muestra una debilidad extrema.
En términos de empleo hay una cifra que bien pudiera expresar la penosa situación sociolaboral de Salta: Contamos con escasos 105.000 trabajadores registrados (a quienes se supone tutelados), en una población de 1.500.000 habitantes. Los trabajadores privados registraos son menos que los empleados públicos.
Agrego que en Salta, trabajo registrado no es sinónimo de “trabajo decente”. Hay asalariados pobres, trabajadores registrados que no puede acceder a los derechos mínimos de la legislación del trabajo ni a los beneficios de los convenios colectivos centralizados. Forman legión los trabajadores que no pueden siquiera demandar el reconocimiento judicial de estos derechos hasta que se produce el despido.
La Inspección de Trabajo actúa, en realidad como un agente de control y legitimación de la zona franca laboral en la que, en los hechos, se ha convertido la provincia. Se ha impuesto aquí una suerte de “ideología” según la cual no es bueno aplicar sanciones ni multas a las empresas, ni exigirles que cumplan con leyes y convenios. Los responsables políticos -desde hace más de dos décadas- piensan que hacer la vista gorda “cuida el empleo”.
La Justicia del Trabajo, salvo casos aislados, luce científicamente atrasada[7]: Ajena a la constitucionalización del Derecho del Trabajo[8]; pro patronal, que esgrime el argumento de la conservación del empleo indecente para legitimar la “huida” del derecho del trabajo; infeccionada de civilismo procesal y sustantivo, reacia a aplicar los principios del derecho del trabajo y los del derecho procesal laboral, nada proclive a las medidas cautelares y excesivamente lenta[9].
En este marco la litigiosidad (lo que con fines de propaganda algunos llaman “industria del juicio”) es llamativamente baja. Seguramente a consecuencia de las barreras que obstruyen el acceso a la justicia y de aquel temor que tiene el trabajador a demandar por asuntos no directamente vinculados al despido.
El poder sindical local es una sombra que, salvo excepciones, deambula persiguiendo a la inflación que sube por el ascensor mientras los salarios lo hacen por la escalera (como bien decía el primer Secretario de Trabajo y Previsión de la Nación). El accionar de los sindicatos salteños no encuentra el imprescindible apoyo de la Autoridad Administrativa del Trabajo ni de la judicatura especializada; el desempleo y la escasez de oportunidades laborales reducen aun más su escueto poder de presión. En el universo empresarial hay propensión al autoritarismo, al ninguneo del sindicato; en algunas compañías, se constan manobras explícitamente antisindicales.
Por estos pagos se desconoce el término dialogo social. Entre las aristas autoritarias de las empresas, la debilidad sindical y el desinterés de la Autoridad del Trabajo (y de otros poderes públicos) las mesas bipartitas o tripartitas son acontecimientos aislados y exóticos. Sólo muy de vez en cuando se acuerdan actualizaciones salariales (generalmente en Buenos Aires), y paremos de contar[10].
La salud laboral es una etiqueta, una frase, una ventanilla burocrática. El regimen de riesgos del trabajo (con la superintendencia y las aseguradoras a la cabeza) está lejos de cumplir sus objetivos de prevención, aunque funciona razonablemente bien cuando se trata de reparar los daños a la salud. La pandemia no ha logrado modificar este divorcio entre las normas vigentes y la realidad en los centros de trabajo. Las empresas son, por lo general, reacias a confeccionar y aplicar Protocolos sanitarios; sin que las autoridades sanitarias ni laborales hayan logrado modificar este comportamiento.
La Seguridad Social contributiva tiene los problemas de insuficiencia que en el resto del país.
Las prestaciones no contributivas (asistenciales) cumplen un papel salvífico: 350.000 salteños están percibiendo el IFE. Otros 400.000 salteños (en suma, la mitad de la población) reciben alguna prestación de la ANSES.
Un párrafo para el empleo público. Sobre todo para el empleo municipal (cerca de 10.000 trabajadores falsos empleados públicos, en realidad obreros y trabajadores a los que se les niegan los derechos laborales y la justicia del trabajo). En este aspecto, la Corte de Justicia ha sentado una jurisprudencia que, con el propósito de tutelar a los Intendentes -columna vertebral de los aparatos que fabrican gobernadores y diputados-, condena a los trabajadores a litigar ante el “exorbitante” fuero contencioso administrativo.
Cuando uno suma el peso irrelevante del empleo privado registrado y la cantidad de personas que subsisten gracias a la intervención del Estado (actuando como empleador o como discernidor de prestaciones), descubre las claves del funcionamiento del régimen político casi feudal, nada republicano y clientelar que impera en Salta[11].
II.- ¿CUÁLES SON LAS PERSPECTIVAS DE FUTURO?
Me gustaría reformular la pregunta y ponerla en estos términos: “¿Cabe esperar cambios que mejoren la situación?”
En este caso, mi respuesta (puedo estar equivocado y ojalá los hechos me desmientan) es negativa. La situación sociolaboral anterior a marzo de 2020 era mala (en términos de cantidad y calidad del empleo), pero se viene agravando desde entonces.
No hay nada en el horizonte que autorice a pensar que en un plazo de 3 o 4 años podremos siquiera retornar a los malos indicadores de la última década pasada.
En Salta, salvo algún que otro cenáculo minoritario, no hay verdadero debate socio laboral que aborde con rigor científico los problemas del empleo[12], del trabajo o de la seguridad social: Ni en el terreno teórico ni en la práctica de los gobiernos y demás actores sociales.
El Derecho del Trabajo es, por esta tierra de chalchaleros, una minúscula herramienta instrumental (centrada en la ley, antes que en la Constitución y en Los Tratados Internacionales; infeccionada de civilismo) que termina girando alrededor del litigio sobre despidos (hace 10 años que el número de juicios que ingresan en los juzgados del trabajo se mantiene sin cambios).
La política unitaria en materia de cargas sociales y de condiciones de trabajo (pactadas o heterónomas) es una rémora.
Sobran promesas incumplidas. Sobran nostalgias del tiempo pasado que fue mejor. Esperemos que la pandemia abra espacios para cambios profundos que hagan regresar al huido Derecho del Trabajo, pero a un derecho del trabajo suficientemente renovado luego de extraer conclusiones de lo que viene sucediendo desde que -allá por la mitad de los años de 1940- adquirió las características que hasta hoy lo singularizan.
Muchas gracias.
Salta, 10 de setiembre de 2020.
* Abogado Laboralista
[1]Presentación efectuada en reunión académica que organizó la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (10 de setiembre de 2020).
[2] ACUÑA, Carlos H. (compilador) “¿Cuándo importan las instituciones?”, Editorial Siglo XXI, Buenos Aires – 2013.
[3] Sobre este punto recomiendo la lectura del reciente trabajo de Pablo GERCHUNOFF: “La paradoja Populista” – mayo de 2020.
[4] Diré que esta ley tiene muchos aspectos que no terminan de convencerme. Pienso que no es adecuado reproducir reglas del derecho de trabajo tradicional buscando consolidar el “estatuto único” (que pudo resultar beneficioso en la antigua sociedad industrial, pero que hoy es impracticable). Deberíamos pensar en la realidad del teletrabajo y garantizar los Derechos Fundamentales del trabajo y de la persona del trabajador. Un límite infranqueable debería ser la compatibilidad del teletrabajo con la vida familiar y privada del trabajador.
[5] Son muchos los autores que han reflexionado acerca de esta “huida” del Derecho del Trabajo. Entre otros, Miguel RODRIGUEZ PIÑERO (en Revista Relaciones laborales, ISBN 0213-0556, número 1, 1992, págs. 85-94) y Antonio BAYLOS GRAU (“El trabajo ante el cambio de siglo : un tratamiento multidisciplinar”, 2000, ISBN 84-7248-766-0, págs. 35-54).
[6] Véase PALACIO, Juan Manuel “La Justicia Peronista”, Editorial SIGLO XXI, Buenos Aires – 2018.
[7] El FOCIS (Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta) viene insistiendo acerca de la necesidad de reformar la Escuela de la Magistratura.
[8] GOLDIN, Adrián, “Configuración teórica del Derecho del Trabajo”, Editorial HELIASTA, Buenos Aires – 2017. AMBESI, Leonardo Jesús “Constitución, Ley y Derecho del Trabajo. El sistema jurídico laboral en la teoría y en la práctica”, Editorial LA LEY, Buenos Aires – 2017.
[9] La condición rudimentaria de las estadísticas judiciales de Salta impide conocer como se compone la litigiosidad en la provincia. No es posible conocer, por ejemplo, cuando medidas cautelares se piden y cuantas de admiten; pero el “ambiente” y los pasillos de tribunales hablan de esta falta de simpatía que tienen los jueces con las medidas cautelares.
[10] En Salta no hay mas de 4 Convenios Colectivos de ámbito provincial o de empresa provincial.
[11] GERVASONI, Carlos “Democracia y autoritarismo en las provincias argentinas” (Revista APORTES).
[12] Rescato en este ámbito el trabajo del IELDE-UNSA, que dirige Jorge PAZ.