REFLEXIONES SOBRE LEGALIDAD Y HOLOCAUSTO por Arnoldo Siperman*
| 23 febrero, 2018El 1° de noviembre de 2005 la Asamblea General de las Naciones Unidas instituyó el 27 de enero Día Internacional de Conmemoración en Memoria de las Víctimas del Holocausto. La elección de la fecha corresponde con la del año 1945 en la cual el ejército soviético abrió y expuso a la vista del mundo el campo de Auschwitz-Birkenau, en el que se expresa en plenitud el horror de la Solución Final.
Las palabras que siguen quieren ser un aporte a la conmemoración correspondiente al año en curso, 2018, reflexionando sobre el paso al acto nazi del antisemitismo histórico y su inescindible vínculo con el arrasamiento totalitario de la legalidad.
1. La forma escrita –que es la propia de la Ley, vale recordar que las voces latinas lex y legere (ley y leer) tienen una raíz común-, exhibe un cierto carácter excepcional. En palabras de George Steiner “la escritura es un archipiélago en medio de los inmensos océanos de la oralidad humana…constituye un caso aparte, una técnica particular dentro de un conjunto semiótico en gran medida oral”. Conlleva una difusa idea de autoridad, ya que la escritura identifica o al menos alude a un autor, independientemente de que sea real o mítico que, como se lo advierte desde la etimología, es portador de auctoritas. “El simple hecho de la escritura, y de la transmisión escrita,” agrega, “implica una aspiración a lo magistral y a lo canónico. Esta máxima de autoridad del texto escrito está de forma evidente en los textos teológico-litúrgicos, en los códigos jurídicos, en los tratados científicos, en los manuales técnicos…. En su esencia misma la escritura es normativa. Es “prescriptiva”…. “Prescribir” es ordenar, anticipar y circunscribir un ámbito de conducta, de interpretación, de consenso intelectual o social… En todos los aspectos, incluso bajo el disfraz de la ligereza, los actos de escritura y su consagración en los libros manifiestan relaciones de fuerza… La autoridad que el texto implica, la posesión y los usos de un texto por una elite letrada son sinónimos de poder.”
La calidad de autor es la atribución de autoridad, noción que implica una asimetría social, una cualidad en la que se aloja una función estratégica dirigida al disciplinamiento social. Al mismo tiempo, expresa una vocación de permanencia: lo escrito no tiene el vuelo momentáneo de la oralidad. Cuenta con un aura de pretensión de continuidad. Enfrenta a lo efímero, a lo circunstancial, operando sobre los actores sociales constituyendo una autorreferencial pretensión de certidumbre. Constituye, a la vez, un medio de emancipación política: interpela sin exclusiones, a gobernantes y gobernados, cobra autonomía, se sustrae a la voluntad de su creador, al que somete a sus propias afirmaciones de sentido que lo vinculan con el acuerdo y también con la resistencia.
2. Esa autonomía es el sustrato del mito del Texto, que mantiene su vigencia en tanto otro no lo modifique o derogue, haciéndolo conforme los medios y condiciones que el propio Texto prevé. Así son la Ley y asimismo la Razón, como pensadas milenariamente por Occidente. Exhibiendo dos caras: la conservadora, en tanto instrumenta lo estable y también, aunque parezca paradojal, la potencia revolucionaria, una renovación del Texto, la instalación de lo nuevo, del cambio que conlleva la pretensión, en su establecimiento, de asumirse la nueva textualidad como permanente pero con reserva de la racionalidad sustantiva que subyace a la función normativa del lenguaje. En todo caso, se trata de evitar la volatilidad, la pura contingencia, el dominio de la arbitrariedad, el voluntarismo, la fuerza bruta. No es difícil percibir en ese complejo el núcleo duro de lo que llamamos “civilización”.
3. La auctoritas que se plasma en la escritura, en tanto vehículo de la prescripción legal, implica la posibilidad de distinguir entre el apego a la materialidad de la escritura y la fe en el lugar de la enunciación. En el discurso teológico, en las enseñanzas de la Iglesia, incluso en el cristianismo reformado, y en las creencias populares impulsadas por esas docencias, se fue fijando la idea de que los judíos permanecen prisioneros de la antigua Ley y practican la celebración del Texto apegados a su letra, a la materialidad de la escritura, incluso a la corporalidad de su inscripción en el soporte físico. Ejercieron una opción y permanecen en ella: preferir esa actitud a la fe en el magisterio de Jesús. Esa peculiar forma de atadura al Libro, se afirma, ha impedido a los judíos encontrar el camino, la verdad y la vida. Ha constituido obstáculo insalvable a la conversión, a la aceptación de la divinidad de Jesús, con la consecuencia de mantener en suspenso el tiempo de la Redención, tal como anunciada por el cristianismo. Podría agregarse que, durante siglos, ha contribuido a hacer de los rollos de la Torá y, más aun, de los textos de comentario y objeto del estudio permanente del judío, el Talmud, recurrente combustible de piadosas hogueras. La quema del libro que, como fuera señalado, es prólogo del destino de cuerpos humanos.
4. El carácter romano-cristiano del vínculo occidental a la Ley ingresa en la modernidad, en los territorios alemanes, bajo el signo de Martín Lutero, predicador de la autoridad principesca en las prerrogativas religiosas y traductor de la auctoritas latina del Texto al lenguaje vulgar del lugar y tiempo de su propia prédica. Ese abordaje resultó de largo alcance y firme arraigo en el imaginario popular.
Es necesario tener en cuenta los efectos del principio que cerró allí las guerras de religión, en el siglo XVII, haciendo obligatorio en los súbditos de los muchos estados alemanes creer en lo mismo que creían quienes los gobernaban. No es simplemente que otras confesiones y sus correspondientes liturgias estuviesen vedadas; tampoco que fuese de rigor en los pueblos la práctica pública del culto de los respectivos príncipes. La adscripción a su credo resultó ser más profunda; como alguna vez se ha dicho, los súbditos estaban obligados a soñar sus sueños, a compartir sus imágenes más íntimas, a creer lo mismo y del mismo modo, a morir en guerras que no comprendían. En suma, a no concebir su vida fuera de sus parámetros, a no arriesgar pensamiento propio sobre nada. Ese era el precio de la protección principesca. La fórmula cuius regio eius religio era más que un criterio de deslinde político de soberanías entre dictaduras dinásticas; era también definición de un modo de vivir, la servidumbre aceptada e incluso celebrada. Llegado el momento, no fue tan difícil para las grandes mayorías soñar el sueño de quien halagaba al Pueblo de Señores y, de paso, prometía el desquite de 1918. Durante siglos esos pueblos habían sacramentado el deber de obedecer a quienes los gobernaban.
5. Los judíos permanecieron tozudamente adversos a asumirse religiosamente en términos de la fe predicada por san Pablo. Les costó segregaciones, expulsiones e incluso masacres, si bien no sin espacios de inestable bonanza en los que prosperó una rica cultura. Pese a esos avatares, que recorren veinte siglos de historia, y la siembra de efectos y consecuencias de la más variada especie, reflejándose incluso en las guerras de religión internas al cristianismo, la Referencia a la Ley se mantuvo, tornándose crítica en tiempos de estallido antisemita. El judío asimilado de la modernidad, en su hora, se inscribió en la legalidad del Estado de Derecho, agente y marco de su emancipación. Pasó a ser un ciudadano pero con las limitaciones y contradicciones provenientes del estatuto heredado y consecuente malestar y sin que esa inscripción borrara sus tradiciones ni aventara la generalizada y difusa percepción gentil sobre su modo de relacionarse con la Ley y, por lo tanto, con la textualidad. Algo no muy distinto vale para quien se convirtió al cristianismo o devino en lo que se ha designado como autodenegador: ni el bautismo, ni el rechazo unilateral, ni nada podrían alterar el estatuto de “cristiano nuevo”. Llegado el momento, su constitución entró en consonancia con una perspectiva algo diversa: no podía tolerarse del paria (Hannah Arendt dixit) dejar de serlo por actos de una propia autoridad de la cual por definición carecía.
6. El estallido nacionalsocialista llegó a lo medular. El poder nazi demolió al Estado de Derecho poniendo en su lugar el Führerstaat, esto es, un orden de cosas omnicomprensivo cuyo principio ordenador es la conducción ejercida por Adolf Hitler sobre la comunidad racial del Pueblo Alemán, Herrenvolk, pueblo de señores. El referente final y excluyente que rige es la decisión del conductor, que fija como instancia suprema el sentido de toda regulación orientada al ordenamiento social. El principio totalitario nazi fue más allá del cuestionamiento destructivo de las instituciones organizadas como Estado de Derecho; arrasó asimismo con el principio mismo de supremacía de la legalidad. Lo cual conllevaba la impugnación de la escritura como sustrato de la Referencia, consecuencia ineludible de la exaltación política y antropológica de la raza (tema de la naturaleza, independiente de inscripción escrituraria) y de la sujeción a la voluntad del Conductor, que no plasmaba en texto sino que se percibía y ejecutaba como directiva. No requería interpretación, exigía obediencia.
7. Una consecuencia, entre las más significativas: el abandono del principio de legalidad ponía en insuperable entredicho al concepto mismo de filiación. En coincidencia con las convicciones antropológicas del régimen, la reproducción de seres humanos pasaba a ser pensada en términos de adecuación racial, excluyendo la preocupación por la individuación paterna, tema estrictamente jurídico en la tradición europea. La vida humana ya no era considerada vida instituida sino un fenómeno puramente natural. Era imperativo, entonces, operar sobre los seres aplicando a quienes definían como inferiores y degenerados los requerimientos de la Selektion. Política que incluye necesariamente el instrumento eliminatorio.
8. Ese biologismo, que va de la mano con el arrasamiento de la legalidad, desencadena la tragedia del pueblo de la Ley, el pueblo del Libro -formulación escrita de la Ley-, que era su patria en el desierto territorial de su entidad diaspórica. Aspecto que constituye una componente inexcusable de lo insoportable de la presencia judía para el Nuevo Orden y consiguiente “paso al acto” de la judeofobia histórica cristiana. En palabras de Pierre Legendre: en ese contexto de atropello a la legalidad, “exterminar a los judíos fue intentar matar a través de ellos a la Referencia europea”. Significó “…oper[ar] un regreso al punto crítico del sistema jurídico occidental, desarticulando toda su construcción mediante una puesta en escena de la filiación como pura corporalidad. Se dio un salto: el que va de la corporalidad como vía de acceso a la interpretación…al cuerpo como argumento de supresión del intérprete (biologismo racial)”. Podría esquematizárselo del siguiente modo: el nazismo se lleva por delante al Estado de Derecho y a su soporte humano y cultural democrático y liberal; pero va más lejos, arrolla a la Ley que estructuraba a ese Estado de Derecho, a su naturaleza textual y, en consecuencia, a su soporte racional y asimismo a la racialmente impura realidad que lo subyace.
9. El “transito al acto” hitleriano fue posibilitado por la concurrencia de varios factores. Aunque los estudios sobre el tema parecen haberlo agotado, no está de más recordar los más determinantes, brevemente.
a) Por una parte, la consagración de un complejo de religiosidad pagana que, sin perjuicio del apoderamiento de devociones populares cristianas, especialmente arraigadas en ámbitos de confesión luterana, promovió un culto de la sangre y de la raza a través del vehículo de artes performativas. En la destrucción violenta de ese pueblo puede verse la realización plena, ya no en la escena teatral sino en el mundo real e histórico, de la Obra de Arte Total profetizada por Richard Wagner. A la cual el compositor declaró sagrada y asoció irrevocablemente al espíritu germánico. La transposición en el mundo del arte, precursor y motorizador del anhelo de la unidad, total y final. Se le superponen el regusto ocultista y el esplendor mágico del espectáculo de masas en adoración a su vociferante conductor.
b) Por el otro lado, y se trata de un aspecto fundamental, ese paso al acto tiene lugar mediado por el rodeo del cientismo. La ciencia es invocada y opera como blindaje tranquilizador que abre el espacio de la justificación para la complicidad o, al menos, la indiferencia criminal. La Rassen Wissenschaft heredada de los racismos del siglo XIX y practicada en la época nazi por la más cínica “higiene racial” no solamente calma conciencias sino que contribuye a impulsarlo. De alguna manera puede decirse que todo el mundo queda convocado, en el nombre de esa ciencia, a la tarea básicamente técnica de contribuir al propósito de limpieza racial. La “limpieza de sangre”, de larga tradición europea, es ahora proyectada al territorio de los requerimientos de objetivos validados por el saber científico. Lo que era la triste metáfora del desprecio pasa a ser configurado como una verdad científicamente establecida.
10. En ese contexto, la presencia judía constituye un “problema”; y los problemas requieren solución. Aportarla es darles finiquito. Es la doctrina que subyace a la “Solución Final”, cuya exteriorización es la reducción a la Nada. La modernidad industrial del Holocausto implica la movilización plena de la racionalidad instrumental; pero su objetivo y efecto son ajenos a la exigencia moderna de producción. La Solución Final está para producir más que la muerte, la Nada. No basta con la muerte masiva, hay que esfumar los cuerpos, borrar la posibilidad de memoria y hasta los rastros de la cultura que alojaba al pueblo-problema. Hay, en este proyecto, la alucinación de una plenitud arcaica.
11. El Holocausto, entonces, fue mucho más que una gigantesca matanza, como lo era la guerra en cuyo contexto se perpetró; fue la puesta en entredicho de la cultura occidental en su conjunto, en la cual esa presencia de la minoría dispersa es un elemento no prescindible. Esa presencia constituye aquello que el proceso del monismo occidental no puede suprimir. Es, al mismo tiempo, el resto resistente a su vocación de totalidad y la negación que es indispensable para su propia reproducción. La expresión más cruda de la inhumanidad totalitaria y también la necesaria comprobación de un límite infranqueable ya que, del mismo modo en que pueden los epígonos del nazismo ver en el éxito de la masacre perpetrada contra los judíos la prueba en los hechos de su predicada superioridad, el defecto de totalidad en su realización implica la confirmación del carácter no metabolizable ni eliminable del residuo resistente a la absorción totalitaria. En otros términos: el éxito de la matanza era experimentado por los nazis como confirmación experimental de la superioridad racial del ario respecto del judío. Pero según una lógica más comprensiva, su fracaso en tanto búsqueda del exterminio total marca el fracaso del delirio totalitario: raleado y dolorido, el judío continuó siendo el testimonio de lo indestructible de la diferencia.
12. Recapitulando. La revulsión de la legalidad y la obsesión antisemita deben ser consideradas como dos notas esenciales y no separables del fenómeno nazi. Se cruzan en la experiencia el Holocausto, aquello que no tenía precedente en el mundo occidental, lo que el filósofo español Reyes Mate ha señalado insistentemente como “lo impensable”. Ese algo que está forzosamente implicado en el real acontecimiento de la masacre industrial, de la que podrá decirse por algunos que es la culminante apoteosis de la modernidad y que otros considerarán su más arcaizante y primitiva desestimación.
Lo impensable, al haber acontecido, se torna ineludible. “¿Cómo se [puede] ignorar que algo inédito había aparecido en el mundo, algo que desafiaba al logos y a la palabra?” es la pregunta tal como formulada por el filósofo italiano Franco Rella que él mismo responde con otra: “¿El logos realmente logra comprender ‘el homicidio administrado de millones de personas’, o bien es necesario que el pensamiento llegue, como decía Kafka de la escritura, a los límites extremos del lenguaje, hasta el punto en que éste es llevado a pensar contra sí mismo?” ¿Será Auschwitz un “final de la historia” que una lectura hegeliana puso, tal vez banalmente, en la supuesta extinción de la oposición entre ideologías contrastantes y en la promoción definitiva del capitalismo?
Que sucedió algo que no había sido pensado ni era siquiera pensable, es decir, concebido, imaginado como posible, pone todo en el límite. El pensamiento, la filosofía, la posibilidad misma de un orden estable de la legalidad. Como si fuera poco puntuar sin retorno al sentido mismo de lo humano significa además que la aventura puede repetirse, como si se tratase de un ominoso recomienzo de una historia truncada, bajo algún otro ropaje o enarbolando banderas que nuestra imaginación no alcanza siquiera a soñar en sus peores pesadillas. En todo caso, ninguna señal de alarma debería ser desactivada.
Algunas referencias bibliográficas
Hannah ARENDT, “Una revisión de la historia judía” en Una revisión de la historia judía y otros ensayos, Ed. Paidós, Buenos Aires, 2005
Pierre LEGENDRE, El crimen del cabo Lortie. Tratado sobre el padre, Ed. Siglo XXI, México- Madrid, 1994
Manfred OSTEN, La memoria robada. Los sistemas digitales y la destrucción de la cultura del recuerdo. Breve historia del olvido, Ed. Siruela, Madrid, 2008
Manuel REYES MATE, La razón de los vencidos, Ed. Anthropos, Barcelona, 1991
Franco RELLA, Micrologías. Territorios de frontera, La Marca Editora, Buenos Aires, 2017
Arnoldo SIPERMAN, “La servidumbre voluntaria. Comentarios acerca del amor político y la sumisión”, en Servidumbre y exclusión. Dos ensayos sobre la soberanía de la ley, Ed.Leviatán, Buenos Aires, 2013
George STEINER, “Los disidentes del libro”, en Los logócratas, Ed. Siruela, Madrid, 2006
John WEISS, Ideology of Death. Why the Holocaust happened in Germany, Ed. Elephant, Chicago, 1997
*ARNOLDO SIPERMAN, Abogado, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (1958), Profesor en las Facultades de Derecho y de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Profesor, Jefe de Departamento y Vicerrector del Colegio Nacional de Buenos Aires (Universidad de Buenos Aires). Director de publicaciones universitarias, jurado de concursos, miembro del Consejo Superior Universitario (1960/61). Autor de numerosos artículos, monografías y varios libros. Los más recientes: Una apuesta por la libertad. Isaiah Berlin y el pensamiento trágico, Ed. De la Flor (2000) El imperio de la ley. Política y legalidad en la crisis contemporánea (2002) Ideología. Una introducción (2003) Pensamiento trágico y democracia (2003), El drama y la nostalgia. Racismo político, Wagner y la memoria reaccionaria, Buenos Aires, Ed. Leviatán, 2005 y La ley romana y el mundo moderno. Juristas, científicos y una historia de la verdad, Ed. Biblos (2009).