LA RELIGIÓN EN LAS ESCUELAS por Francisco M. Goyogana*
| 9 mayo, 2017Los medios de información pública han transmitido la posibilidad de la incorporación de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas en vez de reivindicar la vigencia de la ley 1420 de educación común, obligatoria, gratuita y laica en las escuelas públicas del Estado, hito histórico e insoslayable producto de la inteligencia de un prócer máximo como Domingo Faustino Sarmiento. Nada menos que Sarmiento, fundador de la trascendente y monumental Escuela Pública Argentina, que desde su inspirada ley 1420 ha sido modelo para la República, América y el mundo.
Si algo deberá ser reconocido ampliamente alguna vez, ello será sin dudas, el espíritu crítico de Domingo F. Sarmiento.
En 1826, Sarmiento que confiesa haber sido educado por el presbítero Oro, repasaba los conocimientos elementales adquiridos sobre los pueblos, historia, geografía, moral, política, religión, al tiempo que sentía la ausencia de libros que proyectasen su inteligencia más allá con el propósito de profundizar el conocimiento. Por las noches de aquel tiempo, luego de cerrar la tienda de la que era dependiente, venían las discusiones con su tío, el presbítero Juan Pascual Albarracín, sobre las lecturas de la Biblia, desde el Génesis hasta el Apocalipsis. Al respecto, comenta Sarmiento en Recuerdos de provincia:
¡Con cuánta paciencia escuchaba mis objeciones, para comunicarme
enseguida la doctrina de la Iglesia, la interpretación canónica, y el
sentido legítimo y recibido de las sentencias, donde decía blanco, no
obstante que yo leía negro, y las opiniones divergentes de los santos
padres!
La Teología Natural de Paley, y Evidencia del Cristianismo, por el
mismo. Verdadera idea de la Santa Sede y de Feijóo, que cayó por
entonces en mis manos, completaron aquella educación razonada y
eminentemente religiosa, pero liberal, que venía desde la cuna
transmitiéndose desde mi madre al maestro de escuela, desde mi
mentor Oro hasta el comentador de la Biblia, Albarracín.
Por entonces, con Sarmiento de dieciséis años, pasó por San Juan el canónigo Ignacio Castro Barros, precedido de fama de gran predicador. Revela Sarmiento que Castro Barros había logrado despertar en su alma el fanatismo rencoroso contra los impíos y herejes, a los que ultrajaba en los términos más innobles. Andaba Castro Barros de pueblo en pueblo encendiendo las pasiones populares contra Rivadavia y la reforma del clero. Relata Sarmiento que:
Hice confesión general con él, para consultarme en mis dudas, para
acercarme más y más a aquella fuente de luz, que con mi razón de
dieciséis años, hallé vacía, oscura, ignorante y engañosa.
Radicado en Santiago de Chile en 1840, comenzó su carrera de escritor. Tuvo éxito. Pudo expresar entonces:
Cuántas vocaciones erradas había ensayado antes de encontrar aquella
que tenía afinidad química, diré así, con mi esencia.
Enrique Anderson Imbert menciona en Genio y figura de Domingo F. Sarmiento, que la vieja concepción liberal alienta al prócer para contrarrestar el aluvión inmigratorio y la escuela sectaria, sobre los grandes pivotes sobre los que giraba la acción reformista sarmientina: la inmigración europea y la educación popular. Pero había llegado el momento de corregir abusos. Entre las correcciones, Sarmiento quiere salvar la escuela de los tentáculos de la Iglesia que monopolizaba la enseñanza. Por razones políticas, legales y hasta pragmáticas, dice Anderson Imbert, Sarmiento no rompió oficialmente con la Iglesia, pero la Iglesia de su tiempo no se engañó jamás: Sarmiento no era católico, no disimulaba ni su anticlericalismo ni su simpatía por los protestantes, atacó el Syllabus y su moral cristiana fue tan vaga y ambigua, ensanchada con tantos contenidos semánticos, con una noción de Dios tan elusiva, inmanente, a veces humorística y en todo caso tan poco ortodoxa, que no podía satisfacer a los religiosos. Sus polémicas en pro de la enseñanza laica quedarán recopiladas en parte en la Escuela Ultra-pampeana como contrapeso de la Escuela Ultra-montana. Ciencia, no superstición; libertad, no autoritarismo, en una Argentina abierta a futuros progresos y no una Argentina cristalizada en el pasado colonial. Por todo eso fue el inspirador de la gran ley 1420 de 1884, que continuaba la letra y el espíritu de la Constitución Nacional corregida en su artículo 2º luego de la batalla de Cepeda, en 1860. La Convención Constituyente de 1853 tuvo que abordarla cuestión religiosa desde el mismo comienzo, ya que el tema importante correspondía al artículo 2º, que se refería a la situación de la religión católica en el nuevo sistema político de la Constitución Nacional. La comisión que debía redactar el proyecto preliminar estuvo integrada originariamente por Martín Leiva, Juan María Gutiérrez, José Benjamín Gorostiaga, Pedro Díaz Colodrero y Pedro Ferré. Poco después se agregaron Santiago Derqui y Martín Zapata. Salustiano Zavalía ocupó posteriormente el lugar de Ferré, y luego Juan del Campillo reemplazó a Derqui. La Constitución de 1853 tuvo como modelos a las constituciones de Estados Unidos (1787), de la monarquía española (1812), de Suiza (1832), de Chile (1833) y las de Francia (1783 y 1848). Se tuvo en cuenta, además, la obra Bases de Juan Bautista Alberdi, que residía en Chile, al igual que Sarmiento.
Alberdi defendió enfáticamente la libertad de cultos en Bases, a fin de crear condiciones de respeto a las ideas y creencias de los inmigrantes, posición que prevaleció en la convención constituyente de Santa Fe. El proyecto de Constitución contemplaba que el gobierno federal adopta y sostiene la religión católica. Durante la discusión del artículo 2º del proyecto de Constitución se planteó la cuestión religiosa en términos lesivos para quienes no profesaban el culto católico apostólico romano. En la sesión del 21 de abril de 1853, el diputado Centeno propuso la modificación sustancial del artículo, que establece el apoyo del gobierno federal al culto católico romano por el siguiente texto:
La Religión Católica Apostólica Romana, como única y sola verdadera,
es exclusivamente del Estado. El gobierno federal la acata, sostiene y
protege, particularmente para el libre ejercicio de su Culto público. Y
todos los habitantes de la Confederación le tributan respeto, sumisión y
obediencia.
Por su parte, los diputados Leiva, Díaz Colodrero, Centeno, Ferré, Lavaysse y Zubiría propusieron otras redacciones pero del mismo tenor. Los diputados liberales Seguí, Gorostiaga, Juan María Gutiérrez y Lavaysse en cuanto a la libertad religiosa a pesar de sus hábitos investidos, defendieron tanto la libertad de culto como la libertad de conciencia.
Hasta 1853, la Confederación Argentina no había sido un Estado unificado, y en el tramo entre 1853 y 1860 con la secesión de Buenos Aires, se había constituido un Estado diferente. La Argentina dotada magníficamente por la naturaleza aguardaba su expansión hacia la modernidad y el futuro, a son de los países adelantados. La influencia de las ideas representadas por el liberalismo rivalizarían con la escolástica medieval, alejada del Renacimiento, de la Reforma y de las ideas filosóficas evolucionadas como el Positivismo, línea de pensamiento que después de la escolástica ninguna otra corriente filosófica ha podido alcanzar en magnitud. Mientras Sarmiento se entendía con Herbert Spencer y con Charles Robert Darwin, la Iglesia católica apostólica romana, en plena marcha sostenida de la Argentina en la organización nacional con gobiernos liberales, propulsaba desde Roma la escolástica a partir de 1879 por medio de la encíclica Aeternis Patris, mediante la cual León XIII, de hecho, había elevado la doctrina de Tomás de Aquino ( 1225 – 1274 ) a filosofía oficial de la Iglesia vaticana, retrocediendo más de seis siglos contra la evolución del pensamiento filosófico operado en ese lapso.
Con anterioridad, el papado ya estuvo inmiscuido en una política atentatoria de la voluntad de independencia de las colonias americanas de América a través de un par de bulas específicas que condenaron la causa de la independencia hispanoamericana. El papa Pío VII puso claramente de manifiesto la opinión vaticana sobre la ilegitimidad de la opción independentista en la América española con su documento del 30 de enero de 1816, en vísperas del Congreso de Tucumán, titulado Epsi longissimo terrarum . A ese compromiso monárquico anti independentista le siguió luego, a cuatro años y fracción, otro documento vaticano denominado Etsi iam diu del 24 de septiembre de 1824, suscripto por el papa León XII, en el que exige la obediencia al rey de España, tres meses antes de la batalla de Ayacucho. Ambos papas veían en Fernando VII a un defensor de la fe católica contra la impía Francia, invasora y revolucionaria. León XII, no satisfecho todavía, asegura a Fernando VII el 21 de mayo de 1827, que no reconocía a los nuevos Estados, ignorados por España, época en la que por entonces, la Argentina embrionaria ya contaba con el reconocimiento de otras potencias extranjeras como los Estados Unidos a partir de la doctrina Monroe en 1823 y Gran Bretaña en 1824 con la comunicación a sus representantes europeos que había reconocido la independencia de Buenos Aires, Méjico y Colombia.
Con la consecuencia de la batalla de Cepeda y la aparición de una entidad política nueva sucesora del virreinato rioplatense se realizaron elecciones para diputados constituyentes para dar solución a la división argentina. En Buenos Aires triunfaron Sarmiento, Mitre, Alsina (hijo), Paunero, Vélez Sarsfield, José Mármol, Rufino de Elizalde, Félix Frías y Eduardo Costa. Antes de finalizar la convención, Frías propuso en la sesión del 11 de mayo, la modificación del artículo 2º de la Constitución nacional, para declarar que la religión del Estado era la católica apostólica romana, que debía ser defendida y costeada por las autoridades. Sarmiento se opuso. Alegó que la humanidad marchaba hacia una sociedad en la que debía imperar el respeto por todas las creencias y las ideas. Agregó que: (…) Modernamente la Constitución de los Estados Unidos ha dicho: la religión no estará armada. Y si progresa el catolicismo en los Estados Unidos, es por eso, porque el catolicismo no está armado y no puede perseguir a nadie ni condenar a la conciencia.
Para la época del regreso del viaje que le encomendó el ministro chileno Montt, Sarmiento ya tenía una clara visión de la importancia de la instrucción como elemento político, manejada a través de las ideas, pero prescindiendo de creencias, especialmente religiosas. Entendía que una cosa es instruir y otra inducir, de manera que el sentido laico de la instrucción, neutral en materia religiosa, era sí inductivo, propio de la instrucción religiosa como materia curricular obligatoria. Sarmiento sabía que inducir tenía el sentido, aplicado a la institución, de llevar a los educandos hacia donde quiere quien lo induce, y que en sentido inverso, educar significaba que el alumno era llevado y comprimido hacia dentro de sí mismo, de manera que ese individuo pudiera realizarse como un ser libre, diferente y original.
La convergencia conceptual de contribuir a la educación de manera libre, liberal, junto con la noción de inducir, en el sentido de convertir al inducido en víctima del inductor, alumbra la idea del laicismo. Educar liberalmente, sin inducción dogmática, equivale a conformar un individuo que habrá de explorar por él mismo más allá de los límites que le imponga la sociedad del medio en que se encuentra, de manera tal que cuando deje de ser sujeto pasivo para asumirse como sujeto activo de su educación y ser su propio educador. Luego, la educación será la tarea que realizará sobre sí mismo con la ayuda pero sin la imposición de sus maestros, hasta llegar a ser el conductor de su propia vida, sin imposiciones traumáticas, prejuicios, etc., que le permitirán alcanzar un mayor grado de libertad. Grado de libertad laico, sin contrapesos dogmáticos. Por eso educar tiene que ver íntimamente con el laicismo, prescindencia de dogmas ajenos a la razón, y no con la inducción, o sea instrucción dogmática, concepto divergente de educación, pues la inducción conduce a un nivel de esclavitud intelectual y psicológica, que el sujeto de la instrucción dogmática deberá arrastrar como un lastre en su existencia si no pudiera liberarse de esa carga.
El educado laico estará dotado entonces, de una naturaleza innovadora, original y hasta herética en alguna circunstancia, frente a un individuo inducido dogmáticamente.
La educación y la inducción apelan a facultades diferentes del ser humano, ya que la educación espera todo del ejercicio libre de la razón, con todas las dificultades que se le presentarán por afrontar lo más íntimo e irrenunciable de cada cual, sin encontrar dos razonamientos idénticos.
La educación laica, no dogmática en el sentido de adherir a principios fundados de la razón, libera al individuo en dirección a horizontes cuyo descubrimiento serán su aporte al progreso general. La instrucción dogmática conducirá por su parte, a un individuo que deberá someterse al ejercicio repetitivo de la memoria correspondiente a los axiomas incorporados, que lo limitarán en la exploración de lo desconocido, sometido a la supuesta sabiduría de pretendidos maestros.
Sarmiento, con su genio educador, entendía que la educación forma una pléyade de herejes, aún a riesgo de que muchos yerren y se extravíen en la aventura de la razón, pero que eso era inobjetablemente mejor que los sometidos a una instrucción dogmática religiosa, formando parte de una masa de conformistas que sólo han aprendido de memoria el catecismo obligatorio.
La expansión del liberalismo y la voluntad para concretar una república cabal, en la cual el laicismo es una condición para ésta, alcanzaron una cantidad de objetivos que perdurarían en el tiempo, pero el hecho de no haber alcanzado la separación jurídica de la Iglesia y el Estado, traería consecuencias para el gobierno de determinados componentes del Estado como la educación y algunas proyecciones sobre el terreno de la justicia, de la salud con sus discusiones bioéticas, y hasta en el campo de la seguridad ligado al mito de la nación católica.
Con la promulgación de la ley 1420 culminó un proceso histórico complejo, fructificación de las ideas democráticas, liberales y modernas, que se abrió paso dentro del conjunto evolutivo de las ideas, merced al tesón y esfuerzo de la prédica sarmientina. En el debate de la ley 1420, el artículo 8º fue el más debatido, casi con exclusividad, y el que provocó las más apasionadas discusiones, hasta quedar redactado en el proyecto de ley presentado por los diputados Puebla, Onésimo Leguizamón, Lagos García, Gallo, Olmedo, Rojas, Ocampo, Benítez, Bouquet y Luis L. Leguizamón: La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de las horas de clase. Estaba visto, que el problema residía en la inclusión de la instrucción religiosa, dominante en aquel momento, dentro de la currícula escolar, como factor de poder clerical.
Por su lado, el laicismo es una forma de pensamiento que se encuentra por encima de las creencias y de las ideas, incluso, abarcando armónicamente a todas ellas para constituirse, simplemente, en un código de convivencia humana, que sostenga la libertad de las creencias y de las ideas, distintas y aún contrapuestas, en ejercicio de la universalmente ya admitida libertad de conciencia, con todas sus libertades consecuentes, básicas para la paz y convivencia humana. Concepto válido para todas las naciones, independientemente de las mayores proporciones de cualquier credo.
En ¡La Escuela sin la Religión de mi Mujer!, de Domingo F. Sarmiento, como réplica al folleto de Nicolás Avellaneda La Escuela sin Religión, Sarmiento intenta poner la cuestión en su verdadero terreno y pide quitar toda cuestión de educación de las intrigas y maniobras de los manejos políticos. La discordancia de Sarmiento con el panfleto de Avellaneda se encuentra en el punto de la calificación de escuelas sin religión, como las llamó el mismo Avellaneda, con respecto a las escuelas sin religión dogmática. Sarmiento considera el epíteto sin religión como una hoja desprendida del árbol de la oratoria, refiriéndose a la ley de educación común en Francia y Bélgica, de raíz católica pero alejada de la ecuación poder/religión. Sarmiento recopila sus polémicas en pro de la enseñanza laica y bien se pueden considerar resumidas en La Escuela Ultrapampeana, donde utiliza el término ultrapampeana como antítesis de ultramontana. Ni el laicismo como ideal de tolerancia, ni el liberalismo como teoría política subyacente tenían problemas con la religión y la enseñanza en sí, sino en colocar cada ente en el lugar que les corresponde, y no asentar la religión en el sitio de la escuela pública estatal. Durante toda su vida Sarmiento presentó al laicismo como carente de oposición a ninguna religión, sino todo lo contrario, con lo que garantizaba a todas las religiones por igual. En el artículo de El Nacional del 30 de septiembre de 1882, menciona que Francia, en pleno siglo XIX, a pesar de su tradición histórica, como pensamiento humano, como pueblo culto, cristiano y libre, pesa en los destinos de la humanidad, y como Estado de treinta y ocho millones de cristianos, adhirió en 1880 al sistema que ya practicaban desde un siglo atrás los Estados Unidos, de no enseñar cosas relativas a la religión en las escuelas públicas.
Más tarde, el 26 de junio de 1884, se libra el último combate en el Senado, para la aprobación de la ley 1420, y el 8 de julio de ese mismo año, con las firmas del presidente de la República, general Julio A. Roca, y de su ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, doctor Eduardo Wilde, queda promulgada la ley de Educación Común. En el seno del proceso de secularización de la cultura occidental, que progresaba desde tiempos remotos, le llega a la Iglesia Católica Apostólica Romana el tiempo de perder el monopolio de la educación común, como ocurriría del mismo modo con el registro de las personas que pasó a Registro Civil, el matrimonio civil y la secularización de los cementerios selectivos. El artículo 8º de la ley 1420 se refiere a la neutralidad religiosa en las escuelas públicas oficiales, y es su índole la que ha enfrentado con la que se ha dado en llamar libre o voluntaria, o confesional. Cabe destacar que, más allá de las características del modelo de enseñanza sancionado por la ley 1420, su centro de gravedad se encuentra todavía en el artículo 2º de la Constitución de la Nación Argentina que sostiene el culto apostólico romano con exclusión de cualquier otro culto, y no ya en otros modificados por la Reforma Constitucional de 1994, relacionados con la confesionalidad del Estado que exigía que el presidente de la República debía profesar la religión católica apostólica romana. Era evidente que la ley 1420, laicista, pero conceptualmente capaz de integrar en su laicismo a creyentes, agnósticos o ateos, formaba parte de un Estado que no entiende que la laicidad es el principio de la separación de la sociedad civil y de la sociedad religiosa, y que ambos conceptos se complementan y pueden convivir en la práctica sin ningún conflicto. Pretender plantearlos como alternativas antagónicas es caer en lo que Vaz Ferreira llamaba un silogismo de falsa oposición. La opinión filosófica y la creencia religiosa eran, para Sarmiento, propias de la conciencia individual. El poder civil y político giraban en su propia esfera y las Iglesias nada tenían que hacer con y en esa esfera. Si clericalismo, substantivo masculino, en su primera acepción, DRAL 23ª ed. (2014), acepta el significado de influencia excesiva del clero en los asuntos políticos, Sarmiento no llegaría a ser en rigor un auténtico anticlerical, ya que para algunos esa condición sería semejante a un totalitarismo, a un integrismo o a un fundamentalismo. Pero si se entiende que el Estado democrático no tiene religión ni impone alguna en particular, Sarmiento era cabalmente un laico, independiente de cualquier organización o confesión religiosa, sin excesos de ninguna extensión, abierto al género humano de buena voluntad, creyente o no creyente, que viviera armónicamente en un estado de verdadera espiritualidad. Referir a Sarmiento como anticlerical en términos absolutos puede significar adjudicarle una categoría mediante la aplicación de un vocablo demasiado abarcador, que induce a confusiones tales como mixturar aspectos correspondientes al terreno de la fe, con la invasión del dogma religioso en el campo propio del terreno secular político, en cuyos casos es conveniente definir los alcances de cada uno de ellos. Del examen de los textos de Sarmiento, es posible convenir en que clericalismo le significaba influencia excesiva del clero, sin especificar magnitudes, o sea la clase sacerdotal de la Iglesia católica apostólica romana, sin entrometerse en asuntos políticos. Como extensión de una libre aplicación del término anticlerical a Sarmiento, el mismo quedaría restringido al ámbito de la sustracción de las instituciones públicas de la directa influencia eclesiástica. Que dicho de otro modo, explica que el Estado no tiene religión ni debe imponer ninguna.
Sin embargo, los totalitarismos se han ocupado de trasponer las jerarquías de las leyes mediante decretos. En 1943, con vigencia plena de la ley 1420, el gobierno de facto a través de su ministro Gustavo Martínez Zuviría, procedió por decreto a restaurar un régimen nacional católico anterior a la promulgación de la ley 1420. El giro confesional había hallado al intérprete adecuado para eliminar al laicismo por medio de una cristianización de la educación. Y el 31 de diciembre de 1943, mientras un decreto disolvía los partidos políticos, Martínez Zuviría abolía también por decreto la ley 1420 para el regreso triunfal de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas.
En la actualidad, pareciera que la vieja ley laica 1420, según la interpretación de quienes elaboraron el Digesto Jurídico Argentino, ley 24967 , de alrededor de 33.000 leyes, decretos-leyes, decretos de necesidad y urgencia, resoluciones, etc., quedaron aproximadamente 3.300, luego que las analizara una Comisión de Notables de diferentes ramas del derecho positivo argentino. Ese texto, que se envió posteriormente al Poder Ejecutivo Nacional , carecía del texto de la ley 1420. Posteriormente se sancionó la ley 26939 (21/5/2014), que entre otras cuestiones, deroga la ley 24967, que fue la que consideró trabajar en la elaboración del Digesto Jurídico Argentino; asimismo, esta ley 26939 mantuvo la postura inicial del Poder Ejecutivo, y la Comisión Bicameral del Digesto Jurídico mantuvo la posición del PEN, de derogar la ley 1420. Pero lo cierto es que a esa fecha, la ley 26639 volvió a ser modificada en la Comisión Bicameral mencionada, y fue aprobada en Diputados a fines del año 2015, y en el Senado de la Nación estaba previsto que esa gran modificación a la ley 26939 se tratara en la sesión “Ómnibus” del 9 de diciembre de 2015, la que no pudo concretarse por sesionar en minoría. Hasta fines de abril de 2016 esta norma modificada en numerosos artículos, contaba solamente con la sanción de la Cámara de Diputados (Expte. 5782-D-2015), Orden del Día Nº 2765. Y Orden del Día Nº 824 en el Senado (no se trató), y al haber recambio institucional de la composición de ambas Cámaras legislativas a partir del 10 de diciembre de 2015, se deberá constituir nuevamente la Comisión Bicameral del Digesto Jurídico, en caso de no haberse hecho.
La opinión del titular de la Comisión Bicameral (hasta el 09 de diciembre de 2015, diputado nacional Héctor David Tomas (FRPV-PJ), era la siguiente: En suma, se entendió que la ley 1420 fue derogada implícitamente por las leyes de educación federal y nacional y por transferencia de las escuelas, sin que ello implique un cambio de paradigma, sino tan solo que se mantendría y reguardaría la educación laica como una aplicación directa del principio de la libertad de cultos de la Constitución Nacional. En definitiva, la Constitución ni otras normas consagran la laicidad en escuelas públicas, pero esa condición se interpreta necesaria a partir de una interpretación armónica del ordenamiento, sin que ello implique mantener vigente el artículo 8º de la ley 1420. Por ende, cabe concluir que, según la normativa vigente a nivel constitucional y legal, deben respetarse varios principios educativos, como la no discriminación, la libertad de conciencia, equidad, igualdad y gratuidad (http://www.parlamentario.com/noticia-84667.html).
En tanto, con la sanción de la ley 26206, las provincias tuvieron que modificar su legislación jurisdiccional. La provincia de Salta inició en 2008 la modificación del marco normativo con la sanción de la ley provincial 7546, en la que uno de los aspectos más controvertidos implicaba la ratificación de la enseñanza religiosa en las escuelas salteñas.
Ya con un gobierno surgido de elecciones válidas, aparece un tema de renovada aplicación general. La mentalidad jurásica ultramontana sigue empeñada en la vuelta al Medioevo sin advertir que el futuro de la humanidad se encuentra hacia adelante, con la recuperación del espíritu de la ley 1420, de Educación Común, Obligatoria, Gratuita y Laica. Después de ciento treinta y tres años de haberse sancionado la laicidad a través de la incierta existencia del principio vital de la ley 1420, las creencias y prácticas religiosas están amparadas por la libertad ideológica reconocida por la Constitución Nacional, pero siempre que no vayan contra las leyes del país, que configuran nuestra cultura democrática por encima de cualquier otra consideración eclesiástica o fideísta. La historia de la ley 1420 da testimonio de las violaciones sufridas. El problema se encuentra en los dogmas eclesiásticos que vulneran la legalidad e incitan a conductas dañinas o enfrentamientos con los derechos fundamentales que rigen nuestras democracias esencialmente libres no meramente declamadas. Cada cual puede tener las creencias que prefiera o que le hayan inculcado y pueden exteriorizarlas como consideren conveniente, pero sabiendo que no por ello deja de estar sometido a normas comunes cuyo fundamento no es religioso sino laico y que se sostienen con argumentos basados en la razón humana y no en la fe divina. La tolerancia pluralista es incompatible con las concesiones a la teocracia, sea del culto que sea. La religión es un derecho de cada cual, pero no un deber para nadie, ni mucho menos que convierta en aceptable y encomiable lo que transgrede la legalidad quebrantada.
Abril de 2007
*El Dr. Francisco M. Goyogana es Académico de Número de la Academia Argentina de la Historia y autor, entre otras, de Sarmiento y el laicismo. Religión y política, distinguida con la Faja de Honor de la Sociedad Argentina de Escritores ( S.A.D.E.) 2012.
El diario La Nación del lunes 15 de mayo de 2017, p. 2, en la nota "Asumió Macron con la promesa de superar las divisiones" informa que tras la ceremonia de investidura presidencial de la República Francesa, Laurent Fabiuus, presidente del Consejo Constitucional expresó que "Emmanuel-Jean-Michel-Frédéric Macron es: Presidente de la República Francesa, Jefe de Estado, Jefe de las Fuerzas Armadas, PRESIDENTE DE UNA REPUBLICA LAICA, DEMOCRATICA y SOCIAL. Encargado de representarla, hacerla progresar, encarnar sus valores y su lengua y reunirla".
Vive la France!