POLÍTICA, DERECHO Y EL SEXO DE LOS ÁNGELES por Francisco Goyogana*
| 18 diciembre, 2015Para el caso del sexo de los ángeles impera un criterio racional respecto a la inderterminabilidad del mismo, siempre en el caso de que los ángeles gozaran de esos atributos. Es decir, que es una cuestión desprendida, separada de una realidad concreta, no abstracta, que en resumen no afecta doctrina alguna. Para con la política y el derecho, a veces también la humanidad es pasible de caer en el vacío.
Una situación de este tipo es aplicable a la designación de dos nuevos miembros de la Corte Suprema de Justicia por decreto. La crítica opinable con argumentos de variado peso se ha hecho oír, hasta el extremo de considerar la medida como anti "res publica".
Si bien la Justicia no es una piedra cúbica perfecta y pulida, circunstancia variable que se manifiesta en las propias sentencias de la Corte con apreciaciones distintas de sus miembros, la crítica debe, por prudencia, cuidarse de tropezar en extremismos inaceptables que desborden los límites razonables.
La decisión del presidente para designar jueces del Tribunal máximo por decreto, en forma provisoria, ha sido en principio constitucional. El respeto a la Constitución Nacional, ley suprema atada estrechamente al concepto de "Res Publica" no ha sido violado de ninguna manera y es, por consiguiente, válido y constitucional.
El presidente de la Nación puede, constitucionalmente, cubrir esos cargos mediante nombramientos "en comisión" limitados hasta el término del siguiente año legislativo, a menos que reunido el Senado preste o rechace el acuerdo al artículo 99, inc. 19º, de la Constitución Nacional,, significando que el acuerdo convierte al nombramiento provisorio en definitivo, o, en el caso de rechazo, la cesación de los nombramientos provisorios, sin perjuicio de la validez de los actos realizados hasta el momento del cese.
Los constitucionalistas conocen la historia de esta cláusula constitucional desde el texto de 1853,, modificada en 1860, que tiene su fuente directa en el artículo II,, sección 2º, cláusula 3,, de la Constitución de los Estados Unidos, país en el que es frecuente su aplicación.
La historia institucional argentina cuenta con varios casos de jueces de la Corte Suprema que fueron designados "en comisión",, entre los que se encuentran José Domínguez (1872), Onésimo Leguizamón (1877), Uladislao Frías (1878), Manuel Pizarro (1882), Luis Varela (1889), Abel Bazán (1890), Luis Sáenz Peña (1890), Benjamín Paz (1892) y José Bidau (1962).
Tanto los presidentes Bartolomé Mitre como Raúl Alfonsín, nombraron jueces federales "en comisión" cuando no contaban con mayoría en el Senado. De todos modos,, las designaciones del presidente Macri sujetas a las cláusulas constitucionales,, contemplan la hipótesis de que el Congreso se encuentre en receso y resulta imposible, por esa razón, el acuerdo del Senado,
El mencionado artículo 99, inc. 19º, ha tenido como propósito permitir el mejor funcionamiento del Estado al habilitar al Poder Ejecutivo para cubrir cargos durante el receso del Senado. Las designaciones para los casos de los nuevos miembros de la Corte de Justicia a través de un decreto es suficiente por decisión del Poder Ejecutivo,, que,, como acto político propio, no es susceptible de revisión judicial. La revisión respectiva queda a cargo del Senado a partir del 1º de marzo de 2016.
Prestigiosos constitucionalistas y políticos de nota han criticado la decisión del presidente Macri para la designación de dos jueces de la Corte,, que son propias del pluralismo democrático y del debate consecuente las ideas, pero de ninguna manera pueden alcanzar el nivel de norma jurídica que colisionen con la inconstitucionalidad de la propia Constitución Nacional. El texto constitucional puede ajustarse o no a las ideas y voluntades de los ciudadanos críticos, pero de manera alguna puede ser desconocido. Lo contrario es presumir que la ley máxima es antidemocrática o lesiva para la ética de la "Res Publica" y supone una desconstitucionalización abstracta que supone intereses sectoriales. En todo caso, la disconformidad con la ley supone antes la reforma de la misma pero nunca la desobediencia de la norma. Si la decisión del presidente Macri es constitucional y válida, no infringe norma alguna.
La disconformidad se reduce entonces a la interpretación personal de los críticos, pero que conforme a la ley, se reduce a algo tan insustancial como lo es considerar el sexo de los ángeles.
* Francisco M. Goyogana es Miembro de Número del Instituto Sarmiento de Sociología e Historia