UNA PROVINCIA AL MARGEN DE LA CONSTITUCIÓN por José Armando Caro Figueroa*
| 26 abril, 2015Salta tropieza con su pasado oligárquico e involuciona hacia la versión noventista, provinciana y santa cruceña del kirchnerismo.
Si bien preexistían en nuestra Provincia atisbos de esta trayectoria, la fiebre reeleccionista, el clientelismo y el férreo control del Gobernador sobre todos los poderes del Estado aceleraron aquella regresión hasta eclosionar con las irregularidades del voto electrónico.
Mientras en las sociedades avanzadas se verifica un cierto deterioro del Poder (1), Salta, gobernada por un segmento de la generación nacida en los años setenta -que ama el nepotismo, la simulación, la pedagogía del miedo y el mesianismo, que apela al desprecio y a las poses entre lo rastacuero y lo majestuoso-, asiste a la mayor concentración de Poder de la que tengamos memoria.
Aquí con el 35% de los votos se logra el 80% de los Diputados y el 90% de los Senadores (2) Desde tan holgada posición, el Caudillo de turno desembarca en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, y cuenta con los recursos para domesticar grandes masas humanas blandiendo prestaciones diseñadas para mantenerlas tranquilas y excluidas (3).
Muchos sabemos ahora (otros lo saben desde antes) que nuestro antiguo régimen electorales es, en realidad, fraudulento. Está diseñado para la hegemonía, la destrucción de las minorías y la polarización del voto. Los distritos electorales, inventados -en tiempos del “fraude patriótico”-, por astutos juristas “orejudos”, son la base de un régimen que expropia voluntades y dibuja mayorías.
Aquel mismo Caudillo está también en condiciones de manipular segmentos de la opinión pública, direccionando el gasto en propaganda oficial que es, en buena medida, un fondo de reptiles.
Extender el Dominio al ámbito de sindicatos, centros vecinales, clubes deportivos, iglesias, murgas y comparsas, barras bravas, y otras redes asociativas, es tarea a la que el Conductor, seguro en su hegemonía, puede dedicar sus ratos de ocio.
La manipulación informática
A quienes gobiernan Salta les ha parecido insuficiente el inmenso poder ya acumulado. Ansiosos por perpetuarse en los cargos y reforzar su Dominio, han alterado el tradicional sistema de votación para, so pretexto de modernidad, arrebatarnos la libertad de sufragio y el poder de verificar que nuestra voluntad es respetada.
No entregar el “código fuente" (4), privatizar el escrutinio, permitir el cambio de máquinas, suprimir el cuarto oscuro (5), delegar en la empresa contratista funciones electorales constitucionalmente indelegables (6), ignorar los derechos de los analfabetos informáticos, violar la universalidad del sufragio (7), validar irregularidades reconocidas por la empresa (8) (reemplazo de 299 máquinas, imposibilidad de imprimir el comprobante del escrutinio electrónico (9), no informar a la ciudadanía de sus derechos frente a la nueva tecnología, cerrar el Tribunal Electoral a los planteamientos de la oposición (10), negarse a habilitar mesas en donde pueda votarse siguiendo el modo tradicional (pese a que la Ley 7.697/11 lo autoriza) (11), son algunos de los comportamientos constatados durante las recientes PASO que violaron la Constitución, las Leyes 7.697/11 y 7.730/12, y el Código Electoral Provincial (Ley 6.444/87).
Algunos, ante el estupor de muchos y la pasividad de otros, incurrieron en lo que nuestra Constitución llama “delito electoral” (12). Tendrán que responder de ello, si somos capaces de restituir la independencia a nuestros jueces.
No deja de llamar la atención que las fuerzas hoy minoritarias guarden silencio frente a esta grave deformación de la república (13). Entiendo, si, el silencio de la izquierda que, sin compromiso con la Constitución, sueña con reemplazar el absolutismo de los ricos por el absolutismo del partido proletario.
La Presidenta y el Gobernador
Para entender qué está sucediendo en nuestra abrumada provincia, es preciso desentrañar los vínculos entre el kirchnerismo y el régimen local regidos por una común adscripción al populismo y al anti-republicanismo.
¿A qué se debe que el poder central, que presume de izquierdismo, se asocie con el ideario derechista que manda en Salta? ¿Desconoce la Presidenta que aquí reinan dogmas religiosos (sobre la sexualidad) e ideológicos (oligarquización, machismo, anti ambientalismo) reaccionarios?
No hay tal desconocimiento. A partir de la irrelevancia política de Salta, las relaciones entre el kirchnerismo y el Gobernador se asientan en un pacto que admite las derivas o heterodoxas localistas, a cambio de que nuestros legisladores nacionales voten según los deseos de Cristina.
A cambio de que los juegos de azar estén en manos amigas (14) y de que la Provincia calle ante el expolio de sus recursos hidrocarburíferos, de su renta agropecuaria, y ante la discriminación negativa en materia de obra pública.
Más allá de este Pacto, Cristina contempla con envidia a nuestro Gobernador que logró lo que ella no pudo: Reelección indefinida. Mayorías absolutas que permiten reformar una y mil veces la Constitución. Disciplinamiento de jueces y fiscales. Exclusión de las minorías de los órganos de control (Auditoria, Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento).
El 17 de mayo no sólo elegimos un Gobernador. Elegimos entre Monarquía o República. Entre dignidad ciudadana o vasallaje subsidiado.
El señor Gobernador se pretende heredero de Martín Miguel de Güemes al que supone ungido democráticamente, ignorando que, más allá del consenso del que dispuso, resultó electo por un Cabildo según reglas precarias (L. GÜEMES (15)). Pero, ni él es Güemes, ni estamos en 1815.
(1) NAIM, Moisés “El fin del poder”, Editorial DEBATE, 2013. Dice NAIM “En pocas palabras, el poder ya no es lo que era. En el siglo XXI, el poder es más fácil de adquirir, más difícil de utilizar y más fácil de perder”. Puede que esto ocurra en las sociedades democráticas avanzadas, pero la hipótesis está lejos de verificarse en Salta en donde la competencia por el poder está prácticamente bloqueada por el financiamiento de la política, por las reglas fraudulentas y por los abusos de los recursos públicos en los que incurren los que detentan el poder. Entre nosotros la regla podría enunciarse así: “El poder es difícil de adquirir, fácil de utilizar (ante la ausencia de controles y de exigencias cívicas) y difícil de perder”.
(2) GÓMEZ DIEZ, Ricardo “Legitimidad democrática y valor del voto en Salta”, Editorial MUNDO, 2012.
(3) BAUMAN, Zygmunt “Vidas desperdiciadas”, Editorial PAIDOS, 2013. En la periferia ciudad de Salta es posible encontrar los fenómenos que este autor describe: “vertederos”, “superfluidad social”, “escuelas cuya misión primordial no consiste en educar sino en garantizar custodia y control”, “guetos que replican en miniatura” instituciones precarias y servicios de bajísima calidad, atisbos de “híper-guetos”, especie de barrios cerrados inversos.
(4) El artículo 12 de la Ley 7.730/12 impone al Tribunal Electoral el deber de garantizar “que las fuerzas políticas intervinientes puedan controlar y fiscalizar la elección en sus diversas etapas incluyendo la posibilidad real y concreta de conocer y auditar cómo funciona el sistema de voto con boleta electrónica y su código fuente” (inciso b).
(5) Irregularidad admitida por la propia empresa privada adjudicataria del sistema de voto electrónico. Con el añadido de que los remplazos se hicieron sin los recaudos mínimos orientados a controlar la pureza del proceso electoral.
(6) Dice el artículo 4° de la Constitución de Salta: “INDELEGABILIDAD DE FACULTADES. Los poderes públicos no pueden delegar facultades conferidas por esta Constitución, ni atribuirse otras que las expresamente acordadas por ella”. Esta norma, como bien apunta Armando FREZZE, debe ser puesta en relación con el artículo 58 de la misma Constitución que encomienda al Tribunal Electoral disponer “lo necesario para la organización y funcionamiento de los comicios”.
) Véase el documento elaborado por PODER CIUDADANO “Análisis y recomendaciones de la observación electoral Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Salta, 12 de abril de 2015”. Este Documento señala, en relación con el principio de la universalidad del voto, que “La introducción de la BUE representa un cambio cultural que exige tiempo y adaptación. Si bien este principio se aplica a cualquier cambio de sistema, resulta importante remarcarlo, ya que de no darse paulatinamente la incorporación de tecnología en la emisión del sufragio podría puede excluir a un importante porcentaje del padrón electoral”.
(8) Nota que el Grupo MAGIC SOFTWARE ARGENTINA S.A. remite al Presidente del Tribunal Electoral con fecha 14 de abril de 105.
(9) Dice PODER CIUDADANO: “14) Inconvenientes en el momento de impresión de las actas de escrutinio. En diferentes establecimientos recorridos en Salta Capital, se observó que a la hora de imprimirse las actas de escrutinio, algunas máquinas no funcionaron correctamente y entre otros mensajes la pantalla indicaba “El certificado de Recuento de votos NO fue almacenado correctamente. Pruebe con otro certificado o consulte con el técnico habilitado”. Al no poder solucionar el problema ni el personal técnico de la empresa, ni los veedores judiciales, se optó por realizar nuevamente el conteo e impresión de actas de escrutinio en las máquinas que funcionaban correctamente. Consideramos necesario solucionar este inconveniente para las próximas elecciones para no retrasar el escrutinio, ni provocar situaciones de desconfianza entre los fiscales presentes”.
(10) Funcionarios del Tribunal informan a la prensa que “no han ingresado denuncias de fraude ni de irregularidades, ignorando escritos presentados por uno de los Frentes opositores.
(11) Art. 34.- Aplicación. A partir de la vigencia de la presente Ley, en todas las mesas receptoras de votos tanto de las elecciones primarias como de las generales, deberán aplicarse las nuevas tecnologías de voto electrónico. No obstante, el Tribunal Electoral podrá mantener el sistema tradicional en algunas mesas cuando razones de organización y funcionamiento así lo aconsejen, en cuyo caso los modelos de boletas deberán reunir los requisitos y previsiones establecidos para su aprobación en el Código Nacional Electoral.
(12) “Toda falta, acto de fraude, coacción, soborno, cohecho o intimidación ejercidos contra los electores antes, durante o después del acto electoral son considerados atentados contra el derecho y la libertad electoral y penados con prisión inconmutable” (artículo 57).
(13) La excepción viene dada por las declaraciones del dirigente de la Unión Cívica Radical Juan José MARTINEZ SARAVIA, publicadas en El Tribuno de 26 de abril de 2015.
(14) Decretos 2.348/13 y 1.502/14.
(15) GUEMES, Luis “Güemes Documentado”, tomo II, páginas 326 y siguientes, Editorial Plus Ultra, 1979. Martín Miguel de Güemes fue elegido Gobernador de Salta en mayo de 1815, por un Cabildo integrado por 10 vecinos que expresaron su voluntad de acoger el “deseo de la parte más sana del pueblo” de la ciudad de Salta que luego aclamó al nuevo Gobernador. Sólo un esfuerzo demagógico que no rehúye anacronismos es capaz de “relatar” que la elección de Güemes se sujetó a cánones democráticos.
* *Ex Fiscal de Estado de la Provincia (1973), ex Ministro de Trabajo de la Nación (1993/1997)