A 20 AÑOS DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL* por Elva Roulet*
| 19 agosto, 2014NUEVA CONSTITUCIÓN, UN PASO A LA MODERNIDAD
Se están cumpliendo veinte años de la reforma de la Constitución Nacional, realizada en 1994. La rememoración de esa importante iniciativa, que constituyó un paso a la modernidad de nuestro contrato social, debe comenzar con rereconocimiento y un merecido homenaje al ex Presidente de la Nación, Dr. Raúl Alfonsín, por el importante protagonismo que le cupo en dicha reforma, de la cual fue su inspirador original y quien le dio la legalidad de origen que la legitimaría.
Los antecedentes
Voy a comenzar por referirme a ese proceso que se inició el 13 de marzo de 1986 con el envío de una solicitud del Presidente Alfonsín al Consejo para la Consolidación de la Democracia para que se avocara al estudio de la posibilidad de reformar la Constitución Nacional orientada ¨al perfeccionamiento de la parte orgánica [con el objeto de] hacer más ágil y eficaz el funcionamiento de los diversos poderes del Estado y para profundizar la participación democrática, la descentralización institucional, el control de la gestión de las autoridades y el mejoramiento de la gestión pública¨, en busca de consolidar nuestro régimen republicano y democrático.
En ese documento el presidente adelantaba que esa iniciativa no debería incluir modificación alguna a la extensión y condiciones del mandato que el pueblo argentino le había otorgado.
El Consejo para la Consolidación de la Democracia había sido creado por decreto del 24 de diciembre de 1985 con el objeto de contribuir a la elaboración de un proyecto transformador fundado en la ética de la solidaridad y en la democracia participativa, en orden a la modernización de las estructuras culturales, científicas, educativas, productivas y estatales de la sociedad argentina.
En ese contexto, la modernización de la Constitución Nacional constituía una cuestión de la mayor importancia. En efecto, la Constitución sancionada en Santa Fe, en 1853, había permitido la organización de un país pastoril, con una escasa población, que salía de medio siglo de anarquía y luchas fratricidas, pese a la situación inestable en que fue sancionada y contra los augurios del Convencional Zavalía. El entonces presidente de la Convención Constituyente consideraba que las condiciones no estaban dadas para dictar una constitución, a lo que respondió el Convencional Huergo que las constituciones son, a veces, el resultado, y muchas otras la causa del orden moral de las naciones. En efecto, Buenos Aires se había escindido de la Confederación y estuvo ausente de Santa Fe en desacuerdo por la cuestión de la capital, la posesión de la aduana y la defensa de privilegios obtenidos a costa de las otras provincias. La Constitución fue, en efecto, el marco de la organización de la Nación Argentina, a partir de la incorporación de la Provincia de Buenos Aires en 1860 mediante la reforma acordada y su adhesión a la Constitución. El país, receptor de una importantísima inmigración que constituye la base mayoritaria de su población actual se transformó en una sociedad compleja, insertada en un mundo de cambios acelerados (industriales, tecnológicos, culturales) y de avances sociales, económicos, políticos y jurídicos constantemente renovados.
La Constitución permaneció sin modificaciones sustantivas durante ciento cuarenta años. Las reformas de 1866 y de 1898 correspondieron a artículos operativos previamente acordados. La reforma de 1957 consistió en el restablecimiento de la Constitución de 1853 que había sido remplazada por la sancionada en 1949, considerada ilegítima en su origen ya que no respetó para su convocatoria las mayorías exigidas por el artículo 30. En ella se incluyeron los derechos sociales en el Art. 14 bis a propuesta de la Unión Cívica Radical, antes de que se clausurara la Convención por considerar que no estando representado el peronismo, que había sido proscripto, estaba incapacitada para construir los consensos de un nuevo pacto de convivencia social.
Posteriormente la reforma quedó estancada, pese a los múltiples proyectos parciales -65 entre 1898 y 1955 presentados en el Parlamento Argentino- que trataron de adaptar muchos de sus contenidos a las nuevas exigencias de esa sociedad que había cambiado, a las experiencias históricas que dificultaron la aplicación de la Constitución o que no hallaron en ella los mecanismos de respuesta a las reiteradas crisis políticas que vivimos, a la evolución y avances del derecho internacional, a la aparición del llamado constitucionalismo social incorporado a todas las constituciones del mundo democrático dictadas o modificadas durante el siglo XX, lo que ponía en evidencia las insuficiencias y los anacronismos del texto en vigencia en nuestro país.
Quiero hacer una breve referencia a una actitud frecuente doctrinariamente opuesta a la reforma constitucional y que explica una parte de la oposición a la reforma planteada en 1994, y a los otros proyectos anteriores, por ciertos sectores de la sociedad. Ella partía de otorgar un carácter pétreo a la Constitución, transformando esta concepción en un principio metafísico que se extendía a todo su contenido. A diferencia de ello, la Constitución de Filadelfia, en la que Juan Bautista Alberdi en su obra Las Bases y los Constituyentes de 1853 recogieron inspiración, había ratificado las diez primeras enmiendas en 1791, a cuatro años solamente de la sanción de la Constitución. De las muchas enmiendas incorporadas después quiero destacar dos de ellas que se vinculan directamente con algunas de las modificaciones introducidas en nuestra Constitución. Se trata de la Enmienda XVII, ratificada en abril de 1913, que establece la elección directa de los senadores, trasladando ese derecho a los ciudadanos mediante su voto y sacándolo del ámbito de las asambleas legislativas de los Estados, en las que a través de sospechosas negociaciones y de concesiones diversas se resolvían las designaciones de los Senadores. La Enmienda XXII, ratificada en febrero de 1951, que limitó la elección de Presidente a sólo dos períodos de gobierno de cuatro años, siendo que la Constitución original no tenía límites al ejercicio de este cargo, por considerar que la permanencia en el mismo desvirtúa la democracia e instala la presunción del hombre providencial en detrimento de los demás ciudadanos.
La Constitución de 1853 preveía ser reformada en su artículo 30, en correspondencia con el pensamiento emitido por Alberdi: No se ha de esperar que las constituciones expresen las necesidades de todos los tiempos. Como los andamios de que se vale el arquitecto para construir los edificios, ellas deben servirnos en la obra interminable de nuestro edificio político.
Un paso hacia la modernidad
El Consejo para la Consolidación de la Democracia estuvo integrado por personalidades de diversas extracciones políticas y por miembros independientes de destacada actuación en distintos ámbitos de la actividad nacional. Tuvieron rango de Secretarios de Estado y se desenvolvieron con carácter ¨ad honoren¨. Fue presidido por el constitucionalista Carlos Santiago Nino, a quien quiero rendir aquí un homenaje por la calidad de su intelecto y por su aporte invalorable a la tarea pre constituyente.
El método de trabajo adoptado consistió en la realización de visitas de consulta a gobiernos provinciales, a instituciones y a personalidades; en la obtención de las opiniones y los aportes de constitucionalistas, sociólogos, filósofos, historiadores y politólogos del más amplio espectro ideológico y de diversos centros de estudios y asociaciones profesionales. Se crearon cinco comisiones técnicas para analizar los distintos aspectos del proyecto, con participación de asesores.
Visitaron el Consejo diez prominentes especialistas internacionales de Europa y Estados Unidos, la Mesa Directiva de la Federación Argentina del Colegio de Abogados, la Comisión Justicia y Paz del Episcopado Argentino y la Convención Evangélica Bautista Argentina. Se recibieron las conclusiones del Congreso Internacional sobre la Reforma de la Constitución convocado por el Consejo realizado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Asistieron expositores de quince universidades de Europa, Estados Unidos y América latina, representantes del Consejo Económico y Social de Francia, del Tribunal Constitucional de Portugal, del Tribunal Constitucional de España, del Centro de Estudios Constitucionales de Madrid, además de catedráticos de las más importantes universidades de nuestro país.
El Congreso fue inaugurado, con la presencia de destacados políticos extranjeros, por el Presidente Alfonsín quien expresó su alegría por ver sintetizado en el mismo un símbolo de los nuevos aires que la democracia había traído al país y agregó que sólo en un clima de libertad puede debatirse acerca de la Constitución y sólo para la libertad puede reformarse la constitución.
Todas las tareas realizadas y los estudios presentados durante los tres años de intensa labor del Consejo se encuentran publicados en un Dictamen preliminar, de 1986, en el Segundo Dictamen, de 1987, en las deliberaciones del Congreso Internacional mencionado, además de una recopilación de trabajos de expertos internacionales sobre Presidencialismo Vs. Parlamentarismo, editados los dos últimos en 1988.
Contenidos y modalidades de la reforma
Hubo consenso sobre la necesidad de una reforma parcial de la Constitución que no debía alterar su parte doctrinaria. Se dejaba constancia expresa de que no se incluía la posibilidad de extender las modificaciones a la institución presidencial contenidas en la propuesta al período en ejercicio, dado el pedido expreso del Sr. Presidente, que valoramos, se puntualizaba en el documento. Sólo algunos difirieron respecto a la oportunidad, por considerar que el país aún no había salido de la grave crisis heredada y que la sociedad no estaba restablecida de un largo período de desencuentros e inestabilidad. Se repetían, de alguna manera, los argumentos de 1853.
El Consejo determinó que la ley declarativa de la necesidad de la reforma debía establecer los puntos que serían objeto de modificación y el sentido de ella: la Convencíón Constituyente no está legitimada para desviarse de esos límites.
Fue categórico respecto a las declaraciones, los derechos y las garantías contenidos en la primera parte de la CN que forman las bases y objetos del pacto de asociación política de nuestra Nación estimando conveniente no introducirles modificaciones sustanciales. La dirección de la reforma en materia de derechos y garantías debe ser siempre hacia su ampliación y profundización, siguiendo la progresión en las normas para acoger las nuevas concepciones de derechos actualmente reconocidos a la humanidad.
El eje más importante de su análisis estuvo dirigido a la atenuación del sistema hiper-presidencialista de nuestro sistema republicano de gobierno.
En el siglo XVIII, a través de las teorías de Locke y de Montesquieu que imaginaron la división de poderes, se trató de equilibrar el poder político distribuyéndolo en distintos órganos, de manera de poder introducir en él la voluntad del pueblo y de poder instalar un control interno de su ejercicio. La filosofía constitucional y el carácter y la historia de cada país le dieron a esta distribución valores diferentes.
En Argentina, nuestra Constitución de 1853 creó un sistema presidencialista puro, con un parlamentarismo cada vez más reducido a la simple sanción de las leyes, con poca o nula participación en el gobierno y con débil poder de control. La concentración en la figura presidencial de la suma del poder generó rigideces de consecuencias nefastas que estuvieron en la base de los sucesivos golpes de estado. A partir de 1930, en que se interrumpe por primera vez el orden constitucional, sólo dos períodos de gobierno pudieron ser completados, el del General Agustín P. Justo, en la llamada “década infame”, y la primera presidencia del Gral. Domingo Perón: dos militares.
El Consejo analizó varios instrumentos y experiencias comparadas de otros países para disminuir la concentración de funciones en la cabeza del Poder Ejecutivo, incrementar las funciones y el control del Parlamento, y darle flexibilidad al gobierno en tiempos de crisis.
La alternativa del acortamiento del mandato a cuatro años, con posibilidad de reelección por un período, creaba la oportunidad de un recambio o de una ratificación por el voto de la ciudadanía. Esta propuesta tenía el antecedente de las recomendaciones de la Comisión de Reforma Institucional, de 1972, integrada por Natalio Botana, Julio Oyhanarte, Roberto Peña, Pablo Ramela y Jorge Vanossi, entre otros. El sistema había sido aplicado en el llamado a elecciones de 1973, lo que no había despertado oposición ni de los partidos políticos ni de la ciudadanía.
Se proponía la creación del cargo de Primer Ministro o Jefe de Gabinete de Ministros, designado por el Presidente con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación y removible por un voto de censura de la mayoría absoluta de cada una de las Cámaras. A él le correspondería el ejercicio de la administración general del país, descargando al Presidente de esas funciones, y pudiendo servir de respuesta política frente al cambio de las mayorías parlamentarias o de fuertes confrontaciones con la política gubernamental. Se trata de una figura tendiente a atenuar el presidencialismo y a dar injerencia al Parlamento en el quehacer político del Ejecutivo, que tiene una tradición positiva en varios países. El control del Congreso se haría, además, por dos figuras a incluir en el texto constitucional: la Auditoría General de la Nación, presidida por un candidato designado por el principal partido de la oposición, y el Defensor del Pueblo, ambos organismos autónomos, instituidos en el ámbito del Congreso Nacional.
Con el mismo sentido de fortalecer al Poder Legislativo, se analizaron la composición y duración del Senado y su designación por las legislaturas de las provincias, que dejaba siempre sin representación en ese cuerpo a las minorías provinciales y era el resultado de componendas ¨feudalizadas¨ que desconocían la voluntad de la población. Se propuso el acortamiento de mandato a seis años, la elección directa por la ciudadanía -coincidiendo con lo decidido ochenta y un años antes por la enmienda norteamericana- y se recomendó la creación de un tercer senador por la primera minoría de cada provincia.
En relación con el Poder Judicial se eliminaba la discrecionalidad del Presidente para la designación de los jueces de los tribunales federales, mediante la creación de un Consejo de la Magistratura responsable de la selección de los candidatos y el envío al Presidente de una terna vinculante al efecto.
Los demás temas en debate abarcaron: la defensa de los derechos humanos y el derecho humanitario; el rol de los partidos políticos como asiento de la democracia; los mecanismos de participación ciudadana, tales como el referéndum o consulta popular y la iniciativa popular; la libertad de expresión; el fortalecimiento de las garantías individuales mediante el amparo, el hábeas corpus y el hábeas data; la defensa del medio ambiente; el reconocimiento de la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas y sus derechos; los derechos del consumidor y del usuario; el régimen federal de gobierno, sus facultades originarias y las delegadas, la propiedad de los recursos naturales, el régimen financiero de la Constitución y la coparticipación de impuestos; el régimen municipal; la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires; la defensa y vigencia de la Constitución.
Todo ello produjo un riquísimo debate político, filosófico y jurídico, con un análisis comparativo de sistemas aplicados y de experiencias históricas propias y de otros países.
La metodología de consultas establecida condujo a visitas a todas las provincias, con entrevistas amplias y fructíferas con los gobernadores en ejercicio. Las provincias de Salta, Jujuy, San Juan, La Rioja y Córdoba habían producido o estaban en proceso de hacer la reforma de sus constituciones. Recalcaron la necesidad de descentralización y de reforzamiento del federalismo. En todos los casos se señaló la importancia de preservar los principios de libertad y los derechos individuales reconocidos en nuestra constitución de 1853.
El gobernador riojano, Carlos Menem, mostró su absoluto acuerdo con la importancia, necesidad y oportunidad de la reforma constitucional. Señaló en tal sentido que la constitución riojana había sido objeto de una reciente reforma por lo que era evidente su conformidad con la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico de la Nación a los más modernos principios constitucionales.
Formando parte de este proceso el Partido Peronista produjo varios encuentros, encabezados por la Comisión de Reforma Constitucional creada al efecto, en La Falda (mayo de 1987), Bariloche (junio del mismo año), Parque Norte (noviembre de 1987). En esta reunión se ratificó la conveniencia de dotar al país de una Nueva Constitución para los tiempos nuevos de la Argentina.
El Dr. Antonio Cafiero en el discurso de asunción del cargo de Gobernador de la Provincia de Buenos Aires adelantó su intención de reunirse con el Presidente de la Nación como paso inicial para una reforma integral y consensuada.
En su doble carácter de Gobernador y Presidente del Partido Justicialista suscribió con el Presidente de la Nación, el 14 de enero de 1988, un documento conjunto con las principales directrices de la reforma, la cual se estimó que podría realizarse conjuntamente con las elecciones presidenciales de 1989.
Sin embargo, ese año, en la competencia electoral por la Presidencia de la Nación, el Dr. Menen -candidato del partido peronista y a la sazón su presidente- sacó la reforma de la Constitución de la agenda política. Contrariamente, el partido radical ratificaba que La reforma parcial de la Constitución, en el sentido señalado por la Honorable Convención de 1987, es para la Unión Cívica Radical una de las piezas fundamentales del proyecto de democratización y modernización que está impulsando desde el 10 de diciembre de 1983.
La llegada del Dr. Menem al gobierno abrió un paréntesis de cuatro años.
Un nuevo acuerdo para legitimar la reforma
El nuevo capítulo se inicia el 23 de marzo de 1992, con un discurso del Presidente Menen, en el que relanza la reforma constitucional, reivindicando la búsqueda del consenso a expresarse en un nuevo pacto que conjugue principios del constitucionalismo liberal con principios del constitucionalismo social. Dos días después el plenario del Consejo Nacional de su partido se manifestó sobre la necesidad de la reforma. Se creó en su ámbito una Comisión de Juristas, que produjeron hasta junio de ese año tres documentos referidos a la necesidad de la reforma, a su oportunidad y a los contenidos de la misma. Si bien en este último trabajo existían significativas coincidencias con las conclusiones y propuestas de 1988, la actitud reformista del Poder Ejecutivo en ese momento tenía como único fin la conservación y el acrecentamiento del poder presidencial, que era sinónimo de reelección y que estaba subordinado a la estrategia electoral del oficialismo.
Con ese único sentido y alejado de los trabajos previos, un proyecto de declaración de la necesidad de la reforma fue enviado al Senado de la Nación.
Una buena parte de la sociedad y del espectro político del país se manifestó en contra; incluso no había uniformidad en el propio partido oficialista, lo que le dificultaba la obtención de los dos tercios de los miembros de cada Cámara requeridos. Esto llevó a negociaciones que cambiaron los contenidos originales del proyecto, disminuyendo aún más su alcance y eliminando las propuestas para la conformación del Senado, así como la elección directa del Presidente. Solamente se incluía el acortamiento de mandato y se consagraba la reelección.
La posición del radicalismo y su voto negativo se fundamentaba en los contenidos propuestos, y en la inoportunidad de la reforma por la falta de garantías jurídicas y políticas, que podían llevar al país a un callejón sin salida, por el modo en que se intentaba concretarla.
Violentar la Constitución para reformarla, condujo y conducirá al desastre, advertía desde otro partido político Pablo González Bergez.
En efecto, la Cámara de Diputados tenía una composición ampliamente adversa, lo que hacía imposible obtener los dos tercios establecidos en el Art. 30. El recurso previsto consistió en lograr la aprobación de una ley que fijara el alcance de la norma en dos tercios de los miembros presentes, lo que violentaba la letra y el espíritu del texto constitucional. Un segundo recurso del gobierno era la realización de un plebiscito. Ambos instrumentos estaban avanzados en su tratamiento, lo que deslegitimaría la convocatoria constituyente, situación con antecedentes históricos negativos que había que evitar.
El Dr. Raúl Alfonsín tomó la responsabilidad de reunirse con el Jefe del Ejecutivo, asumiendo lo que sería un alto costo personal y para la Unión Cívica Radical, pero que tiene la lucidez y el desprendimiento de un acto de gran contenido patriótico. La declaración firmada en Olivos establecía que las disposiciones a reformar, en función de los acuerdos que se vayan alcanzando y a las propuestas que se reciban de otros partidos o sectores políticos o sociales, una vez que sean aprobados por los órganos partidarios pertinentes, constituirán una base de coincidencias, definitivas algunas y sujetas otras –en cuanto a su diseño constitucional- a controversia electoral.
Alfonsín otorgaba al acuerdo el carácter de un nuevo hito de la consolidación de la democracia argentina, conjurando el daño irreparable que hubiera producido el plebiscito. Con el respeto, por parte del gobierno, de la mayoría de dos tercios de las Cámaras exigida por el Art. 30 de la Constitución Nacional se evitaba la deslegitimación del proceso y se recreaba el clima de acuerdo fundamental entre las fuerzas políticas mayoritarias con la participación de otros sectores políticos y sociales.
Una comisión mixta, integrada por los grupos de especialistas de ambos partidos, retomaron las ideas y trabajos de 1988.
Tal como estaba previsto, se estableció un Núcleo de Coincidencias Básicas que incluía todas las cláusulas vinculadas con la atenuación del presidencialismo, el rol acrecentado del Parlamento, y el mejoramiento de la independencia y la eficacia del Poder Judicial. El tema de la reelección, prevista en los trabajos del Consejo, fue incluido admitiendo esta posibilidad para el presidente en ejercicio. En definitiva, iba a corresponder a la ciudadanía decidir con su voto sobre el próximo mandato presidencial.
El núcleo debía ser votado en su conjunto por sí o por no, lo que abrió nuevas controversias. Alberto García Lema, uno de los integrantes de la Comisión de Juristas del peronismo afirmaba, con razón, que la objeción al voto en bloque, por sí o por no, de la ¨cláusula sistémica¨ no ha reparado lo suficiente en que la finalidad esencial del Núcleo ha sido otorgar -por parte de un partido circunstancialmente mayoritario- al radicalismo y a otras fuerzas políticas y sociales, una garantía máxima de cumplimiento de un conjunto de reformas, entrelazadas e íntimamente vinculadas entre sí.
El constitucionalista Miguel Padilla sostiene que la declaración de la necesidad de la reforma debe indicar con precisión el texto de las nuevas disposiciones o –al menos- contener una clara indicación de su sentido, orientación y alcance. Así lo impone un criterio lógico, pues de lo contrario la Convención Reformadora gozaría de poderes ilimitados y actuaría de hecho como un órgano soberano. Por otra parte…ha sido la postura asumida por los legisladores de 1860, 1866 y 1897; finalmente así se procedió con la casi totalidad de las iniciativas presentadas al Congreso de la Nación desde 1862.
Lo contrario significaría la posibilidad de desvirtuar la necesidad de la reforma expresada en la voluntad del Congreso al no fijar sus fines y contenido.
Los restantes temas habilitados estaban ampliamente desarrollos en los trabajos del Consejo para la Consolidación de la Democracia y en documentos de la Comisión de Juristas. Personalmente, por las vías institucionales de mi partido, propuse la modificación del Art. 67, inc. 15, a fin de incluir el reconocimiento de la identidad étnica y cultual de los pueblos indígenas. Todos estos temas serían objeto de proyectos de los constituyentes y debatidos en el seno de la Convención.
Obtenida la aprobación de los órganos decisorios de ambos partidos políticos la Declaración de la Necesidad de la Reforma fue aprobada en el Congreso Nacional.
Alcances de la reforma y su cumplimiento
Durante los tres meses de sesiones de la Convención hubo un trabajo arduo y un amplio debate de todos los temas. Cada cláusula fue votada por una amplia mayoría. Dos de ellos, el de defensa de la democracia y el reconocimiento de la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, lo fueron por unanimidad.
La reforma significó un enorme avance en materia de derechos humanos, al otorgar rango constitucional a los tratados internacionales en la materia. Esto sólo valía la reforma constitucional, según expresión calificada del constitucionalista Germán Bidart Campos.
Todos los temas mencionados a lo largo de esta exposición fueron incorporados, con la excepción del Consejo Económico Social, que no tuvo tratamiento. Entre otros más, vale citar, sin ser exhaustivos, la inclusión de los derechos cívicos de la mujer y la autonomía universitaria.
La Constitución se juró el 24 de agosto de 1994, en el Palacio San José de Concepción del Uruguay como homenaje al Gral. Urquiza, el gestor de la Constitución Nacional de 1853, con la presencia de todos los Convencionales y miembros del gobierno. Es la expresión de la mayor representación política en el constitucionalismo del país.
Los logros y las deudas pendientes
La Nueva Constitución ratifica y amplía los derechos sociales del Artículo 14 bis y legitima el acto constituyente de 1957.
Es la constitución de los derechos humanos y humanitarios, de la ampliación de los derechos y garantías del ciudadano y de la ampliación de los mecanismos de participación política.
Estos instrumentos son operativos y se han sancionado leyes como, a título de ejemplo, las de presupuestos mínimos de protección ambiental, la ley de bosques y otras que amplían el ámbito de aplicación específico. Pero hay ausencias muy importantes pese al tiempo transcurrido, como la institución comunidad indígena o la figura de la propiedad comunitaria de la tierra, entre otras.
Muchas preguntas se plantean acerca de si se logró el propósito tan buscado de atenuar el presidencialismo. A poco de la sanción de la nueva Carta Magna, pareciera haberse iniciado un proceso de anti constitucionalismo.
La figura del Jefe de Gabinete de Ministros y el Consejo de la Magistratura no cumplen hasta ahora con el precepto constitucional que los creó. Las mayorías automáticas de ambas Cámaras del Congreso atentan contra la independencia de los poderes y debilitan la democracia y el sistema republicano de gobierno que se intentó reforzar.
Las obligaciones del Jefe de Gabinete hacia el Congreso no se cumplen y no le son exigidas con lo que se pierde la capacidad de control sobre el Ejecutivo que prevé la norma. Por otra parte, en la crisis política de 2001, de haberse interpretado y aplicado la opción de un Jefe de Gabinete de la oposición (co-habitación) hubiera podido evitarse el derrumbamiento de un gobierno y la sucesión traumática que pudo ser soslayada con un recurso constitucional disponible que no fue utilizado.
El Consejo de la Magistratura está regido por una ley inconstitucional que no respeta el equilibrio necesario de su composición, otorgándole al ejecutivo la capacidad absoluta de decisión, en el sentido contrario al objeto de su creación.
Se extralimita la delegación legislativa, y los decretos de necesidad y urgencia con los que se toman importantes decisiones de gobierno -cuya necesidad no está justificada- no pasan en revisión por la Comisión Bicameral que debiera tratarlas, con lo que se hace una delegación más, de hecho, de las funciones del Congreso avasallado por el Poder Ejecutivo.
La pregunta pertinente, entonces, parece ser: este resultado es la consecuencia de las prescripciones constitucionales o de su aplicación o falta de ella?
En mi opinión está claro que hasta que no tengamos independencia de poderes, respeto al estado de derecho, una acendrada cultura democrática de la que carecemos, y pongamos en funcionamiento como corresponde los institutos creados, estos no pueden cumplir su misión. La falta no es del instrumento sino de conductas políticas aberrantes y de ultrajes a la Constitución.
En este sentido, las formas de democracia semi-directa introducidas en la Constitución, como la consulta popular o el derecho de iniciativa, son una herramienta que permitiría avanzar en temas trabados en el Congreso Nacional pero hasta ahora no han sido utilizados. Existe, como se dijo más arriba, una gravosa deuda del Congreso por la falta de sanción de leyes derivadas de la reforma. La más abrumadora es la ley de coparticipación federal de impuestos que debía ser sancionada antes de finalizar el año 1996. Esto ha significado veinte años de sometimiento de los gobiernos provinciales al discrecionalismo del gobierno central. Una vez más, necesitamos independencia del Congreso Nacional y un acuerdo federal entre los gobernadores que reclamen sus derechos en lugar de someterse y resignar soberanía.
Cuando todo esto suceda, funcionará entonces la Constitución Nacional y sus nuevos institutos, en un creciente equilibrio de poderes que afianzará la república democrática que pretendimos contribuir a mejorar y consolidar.
Para que haya democracia hacen falta demócratas, he ahí el camino.
*Convencional Nacional Constituyente de la Provincia de Buenos Aires,
por la Unión Cívica Radical
Presidente de la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías.