DE LA CARTA MAGNA por Néstor Grancelli Cha*
Ernestina Gamas | 22 agosto, 2012El 15 de junio de 2015 se cumplirán 800 años de la famosa Carta Magna. Fue ese día del año 1215 cuando Juan I, "por la gracia de Dios, Rey de Inglaterra, Señor (Lord) de Irlanda, Duque de Normandía y Aquitania y Conde de Anjou", saludaba a sus obispos, abates, condes, barones, jueces, gobernadores, corregidores" y personajes con otros títulos, terminando el listado con la mención genérica de "todos sus vasallos", y a su término anunciaba el motivo de la trascendente el ceremonia: el dictado de la Carta Magna.
Se trataba de la consagración de libertades que hasta entonces no gozaba pueblo alguno en la Tierra.
Con el dato de la fecha podemos advertir que nos estamos acercando a la mitad del camino a cuyo término se asignará a la Carta el título de Documento Milenario.
Así lo destaca una extensa nota de Noam Chomsky en la que destaca, que lo de "magna" puede convertirse en "minor" como de hecho está sucediendo, según su análisis. Este famoso profesor emérito de lingüística y filosofía del MIT parece empeñado en deducir que la calificación de magna ya no se corresponde con lo que hoy entendemos con tal vocablo. Por cierto, si recurrimos a la Real Academia de la Lengua Española, su DRAE define como magno aquello que supera lo regular y como adjetivo (procedente del latin magnus) dice, simplemente, "grande". Sin embargo, es notorio que se sigue identificando con tan pomposo agregado la Carta de 1215.
El crítico comentario que hace Chomsky queda sintetizado en el mismo título de su nota: " Cómo la Carta Magna se convirtió en Minor Carta ".[sic]
Si "minor" -vocablo que no figura en el Diccionario de la RAE- pero expresa lo menor, es decir, lo contrario de magno, habría que aceptar que el actual reconocimiento de los nuevos derechos humanos opaca los pocos logrados hace casi 400 años. Válida o no esta interpretación, el autor de la nota tiene sobrados méritos académicos para fundamentarla, según acostumbra hacerlo como crítico y analista político. Sus escritos son muy polémicos y, si en este caso la crítica a la Carta va formulada en el título mismo de la nota, en el texto reconoce expresamente que la Carta magna es " uno de los grandes acontecimientos de los derechos civiles y humanos". Quizá por ello duda si en un futuro se celebrará, se llorará o se ignorará este documento "que se está haciendo trizas ante nuestros ojos" porque -razona- lo que hagamos o dejemos de hacer hoy, configurará el tipo de mundo que conmemorará el milenio del documento.
Podríamos inferir que Chomsky aprovecha la actual recordación de la Carta para advertirnos que el futuro encierra interrogantes que ponen en duda la vigencia de los derechos reconocidos en ella, al igual que la de los incorporados con posterioridad a ese histórico documento.
Ademas de tales comentarios, la nota aporta datos de época que sólo historiadores especializados han estudiado y no se priva de formular interesantes observaciones sobre el ámbito socio-político de aquellos años iniciales del siglo XI.
DOS CARTAS
Destaca así que, en realidad, se trata de dos cartas (Edición de William Blackstone), la primera "Carta Grande de las libertades", documento que Winston Churchill identificaría como carta "de cualquier hombre que se respetara en cualquier tiempo y lugar", a aludiendo a la reafirmación por parte del Parlamento en la Petición de Derechos (reconocimiento de que es la ley soberana y no el Rey quien lo impone) aunque después Carlos I violó su juramento).-
La segunda -Carta del Bosque- puso límites a las privatizaciones pero complementó aquella primera edición. Ambos documentos habrían sufrido un severo deterioro por acción de roedores, comentario éste que para Chomsky comporta un sombrío simbolismo ante la tarea que las ratas dejaron inconclusa.
En lo relativo al ámbito característico de la época, la nota señala el conflicto entre el Rey y el Parlamento cuando se restauró el poder de la realeza en la figura de Carlos II, destacando el episodio del decapitamiento de Henry Vane un parlamentario que, desde el patíbulo, intentaba arengar a una multitud, denunciando que su delito consistió en redactar una petición al pueblo, "origen de todo poder justo, no al Rey, ni siquiera a Dios". Esa herejía, retomada por otros, como Roger Williams, Milton y Locke, fueron fundando la doctrina de los derechos reclamados, como el tema de la separación de Iglesia y Estado.
Fueron, sin duda, tiempos turbulentos hasta que la Carta de las Libertades se fortaleció en 1679 con la Ley de Habeas Corpus y una legislación que culmina con la sanción en Estados Unidos de su Constitución republicana. En ella se expresaron principios de la Common inglesa y sus principales normas inspiraron las constituciones de latino América.
El reconocimiento de la libertad de conciencia abrió el camino para otros derechos y los sucesivos pronunciamientos del Tribunal Supremo de los EEUU otorgaron salvaguarda a la libertad.
NUEVO ESPÍRITU
Después de comentar aspectos de los derechos actuales y sus restricciones, Chomsky alude a la doctrina que se atribuye a John Locke como administrador colonial, a las sombrías previsiones de los bienes comunales y a los iniciadores de lo que se dio en llamar Nuevo Espíritu. El autor condena así a dirigentes empresariales que dirigen a la gente hacia las cosas más superficiales de la vida, como el consumo a la moda, y aprovecha para denunciar la atomización de la sociedad. Todo un discurso de críticas a la actualidad para terminar con algunas referencias a la Carta Magna, sin dejar de condenar los procesos con los que se moldea la opinión, mediante una ingeniería del consentimiento.
Su sentencia de cierre: " Queda un largo camino para realizar la promesa de la Carta Magna ".
DE NUESTRA CARTA MAGNA
Acercando el tema a nuestro país que -(debemos decirlo, no es reino aunque hoy se intente recurrir a sus formas más autoritarias)-
ha perdido su institucionalidad y los derechos fundamentales, deberá también recorrer un largo camino: recuperar la vigencia de la Constitución Nacional, nuestra Magna Carta de convivencia y base insustituible para integrar y desarrollar una Nación.
Este deber nos lleva a dedicar estas últimas reflexiones y comentarios sobre la Carta de 1215 para extenderlas a nuestra institucionalización y principios de la Carta Constitucional que consagran los derechos y garantías.
Se trata de la arquitectura jurídica que nos permite, cuando se cumplen sus normas, vivir en la legalidad de una República democrática.
En todos los antecedentes del constitucionalismo nacional podemos encontrar y reconocer alguna de las libertades y derechos humanos en cláusulas de la Constitución sancionada en 1853 después de Caseros. Desde los pronunciamientos de la Asamblea del año 13, del Estatuto de 1815, el Reglamento de 1817 y las Constituciones del 19 y del 26, se llegó a 1853 para resumir todos los principios inspirados en el movimiento liberal de las Cortes de Cádiz.
También se cita, y con razón, Decretos como el del 20 de abril de 1811 sobre libertad de prensa, sin censura previa, al igual que los proyectos que el Directorio elevó a la Asamblea del año 13 y ésta sancionó. En suma, todos los antecedentes de la CN del 53 y con énfasis, reconocen derechos que ya fueron consagrados en la Carta Magna durante el reinado de Juan I.
Recordemos algunos, como los incluidos en el apartado 39: "Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley, ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del Reino"
O el texto del apartado 48, siempre con similar estilo de redacción, estableciendo normas que hoy llamaríamos de defensa del medio ambiente y otras como la reglamentaria del tratamiento de los bosques (61 o) del derecho de propiedad (52) o del procedimiento de los juicios para asegurar la paz y la libertad.
Muchos de nuestros constitucionalistas han compartido una corriente de opinión doctrinaria sosteniendo que nuestra CN tiene profundas raíces que se nutrieron más que de normas inglesas, en las del antiguo Derecho Español. Citan en apoyo de ello, entre otros argumentos, el principio de la separación del poder judicial del poder ejecutivo, modelo atribuido a la doctrina secular española, expresada especialmente en las antiguas leyes de Aragón y de Castilla expresamente reconocidas en el texto de la Constitución de Cádiz y en las sentencias de los tribunales de justicia que fueron sentando el constitucionalismo hispano.
En nuestra América se lo conoció como la "influencia gaditana" aún citada al tratar sobre derechos humanos.
Por el contrario, no abundarían los estudios en profundidad referidos a la medida en la que esa corriente hispana se nutre de antecedentes de otras latitudes y en otras legislaciones precedentes, como es el caso de la Carta Magna en materias específicas como el "habeas corpus" o el régimen ministerial o temas que después pasaron a la Constitución de Estados Unidos.
Todo un régimen de derechos y garantías que nuestra CN prescribe en su artículo 18 y cuyo cumplimiento nos está demando un reclamo permanente, también en un largo camino..-
Agosto 2012
** Néstor Grancelli Cha fue Secretario de Relaciones económico-sociales de la Presidencia de la Nacion (1958/59). Es autor del libro "Eslabones de Militancia" – Editorial Claridad, 2011
La Constitucion de 1853/60 rigió durante 89 años; la de 1949, 6, aquella con la enmienda de 1956, 28, la de 1994, lleva 18. Estrictamente, en la parte dogmática, la primera no necesitó ni necesita retoques para albergar políticas «sociales», ni derechos de «tercera generación», ni, por supuesto, políticas de amparo de los llamados -con cierta vaguedad- «derechos humanos». Lo que importa es la organización del poder, su mayor o menor aptitud para hacer operativos los «derechos y garantías» individuales y el sistema federal. El esquema de 1953 se adaptaba sorprendentemente a la situación y al proyecto de república federal liberal que compartían los fundadores, ya que proveía un mecanismo, de «sosegada y sostenida cadencia», para el tránsito de la república posible a la república verdadera. De hecho, se logró, sin forzarlo, integrar al sistema político masas culturalmente heterogéneas como las que resultaron del exitoso proyecto inmigratorio. Habría que volver a él -con una adaptación: presidente por cuatro años, con una posibilidad de reelección inmediata y nada más. Se termina el espacio. Sigan adelante.
LA CARTA MAGNA ORIGINAL ES LA QUE PERMITIÓ CREAR E INSTITUCIONALIZAR NUESTRO PAÍS QUE A PARTIR DE 1962 Y POR 66 AÑOS TUVO 11 PERÍODOS PRESIDENCIALES SIN INTERRUPCIONES MILÑITARES POLITICAS O SINDICALES Y SOLO EN 4 DE ESOS PERIODOS ASUMIO EL VICEPRESIDENTE POR REUNCIA O FALLECIMIENTO DEL PRESIDENTE
muy interesante documento, cuyos detalles no conocía pero ratifican mi conviccion que, pese a nuestras permanentes rivalidades aún vigentes, los ingleses han dejado un sello indeleble en la institucionalización de los principios de convivencia que se han hecho realidad en nuestro mundo occidental con diferencias que no desvirtúan esa influencia.