EDITORIAL de www.con-texto.com.ar
Con-Texto | 20 agosto, 2022Estimados lectores de con-texto:
En los últimos días hemos oído en los medios que las autoridades de educación de la Ciudad de Buenos Aires, condicionaban a los padres a mandar a sus hijos al colegio para no perder los planes sociales.
Nadie, ni autoridades ni comunicadores mencionó la ley 1420, “Ley de Educación Común”, sancionada en 1884 por el denostado Presidente Roca. Sus artículos más importantes decían:
- La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad. …
- La instrucción primaria, debe ser «obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de higiene”.
- Art. 3. La obligación escolar comprende a todos los padres, tutores o encargados de los niños dentro de la edad escolar establecida en el artículo primero.
Fue una ley pionera y progresista, ejemplar en el resto de América Latina, poniendo en manos del Estado la obligación de educar para igualar, al mismo tiempo que desde ese momento responsabilizaba a los padres obligándolos a enviar a sus hijos a educarse desde los 6 hasta los 14 años.
O sea que la obligación de los padres de mandar a sus hijos a la escuela era previa a los planes, desde la sanción de la ley en 1884.
La ley dice también:
Art –6° Castigar la falta de cumplimiento de los padres, tutores, encargados de los niños y maestros á la obligación escolar, matrícula anual, asistencia, o á cualquier otra ley ó reglamento referente á las escuelas del Distrito.
Es llamativo que quienes tienen en sus manos la responsabilidad de encabezar el Ministerio de Educación hayan pasado por alto este hecho histórico de tanta relevancia.
El domingo 14 de agosto en un magnífico artículo publicado en el diario Clarín, el doctor Rodolfo Terragno es el único que lo menciona:
https://www.clarin.com/opinion/ley-1-420-derechos-obligaciones_0_dSitMHcN8w.html
Decía también la ley:
Art.8. (956) La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de clase.
Lamentablemente el 4 de junio de 1943 un gobierno militar derrocó al gobierno constitucional del presidente Castillo. Según su proclama tenía por finalidad “acercar a los niños a la doctrina de Jesucristo” y “educar a la juventud en el respeto a Dios” y gobernó el país bajo estado de sitio.
En un decreto ley 18.411 dispuso que “En todas las escuelas públicas de enseñanza primaria, postprimaria, secundaria y especial, la enseñanza de la Religión Católica será impartida como materia ordinaria de los respectivos planes de estudio” (sic).
Desde ese momento, se impuso la arbitrariedad como costumbre, por qué no dejar bajo el criterio de cada uno cuál forma religiosa o ninguna, era la elegida para educar a sus hijos. Se rompía coercitivamente la igualdad que fue lo que primó cuando se sancionó la ley. Los alumnos de otros cultos tenían que salir de las aulas durante la hora de religión “católica”.
En la escuela se habían venido impartiendo principios morales y se educaba para que todos pudieran adquirir conocimientos y tener las mismas oportunidades. Ahora bajo el amparo tutelar de la iglesia católica, cuyo vicio entre otros mayores es hacer proselitismo, se discriminaba.
Un conocido escritor nazi-fascista, Gustavo Martínez Zuviría ocupó el Ministerio de Educación y fue el encargado de redactar el decreto inspirado en la encíclica del Papa pío XI. Como si fuera el imperio Romano actualizado.
La pobre ley 1420, fue vapuleada, derogada, reemplazada, a lo largo de los años. No por eso deja de ser un ejemplo del verdadero progresismo, de quienes quisieron construir un país grande con igualdad de oportunidades.
Acá estamos, con una parte de la población sin capacitación para entender un texto, por lo tanto sin poder acceder al mercado laboral.
Con dirigentes que muchas veces tampoco tienen la capacitación para el lugar que ocupan.
Así surge una pregunta: a los que cobran planes se los retiran si no mandan sus hijos al colegio.
A los que no cobran planes si no mandan sus hijos al colegio, qué les retiran.
Si no existen vacantes suficientes en escuelas públicas de cercanía qué solución se les ofrece.
Convendría leer la ley original en todos sus artículos para darse cuenta de lo que fue esa magnífica ley de educación pensada para igualar y evitar discriminaciones.
Ernestina Gamas
Directora