EL PRESUPUESTO DE CULTO por Francisco M. Goyogana*
| 14 mayo, 2018Entre las racionalidades esperadas, que cada día parecen ser más, se encuentran la corrupción y el despilfarro. Hoy, la Nación está pagando esos excesos. La solución parece estar en cambiar ciertas costumbres para parecerse a sociedades más sobrias. Y a veces se presentan actitudes que merecen ser destacadas, al menos en principio, cuando de verifican actitudes positivas en un país de origen y estructura liberal, democrática, progresista y laica, como consta en la Constitución Nacional. Considerar a pesar de todo eso, al artículo segundo de la Constitución, excede la oportunidad y el momento por su extensión, aunque es posible atender algún alcance del sostenimiento señalado por el citado artículo, como es el sueldo de los obispos.
Afortunadamente, ante tan embarazoso asunto, una nota del Diario La Nación del lunes 30 de abril del corriente año firmado por un alto dignatario de la Iglesia Católica Apostólica Romana, no se opone a una supresión del aporte financiero del Estado. Ciertamente, el espíritu democrático que se manifiesta en la concepción democrática de la idea, comprende a la totalidad de la ciudadanía, sin distinciones en los fundamentos de la igualdad. Dos semanas más tarde, el domingo 13 de mayo, el mismo medio periodístico, en la Sección Ideas, publica un artículo titulado Fondos de Culto, al que le sigue una interrogación: ¿Debe recibir la Iglesia apoyo del Estado? El copete de esta nota la señala como La Polémica.
Ciertamente, a la luz de la razón y del examen de este tipo de cuestión en las dimensiones, es posible advertir la ambigüedad de nuestra Constitución Nacional con respecto al artículo segundo, que colisiona con el espíritu liberal, democrático, progresista y laico, todo esto junto que el pueblo argentino entiende como estructura de la República. El artículo segundo claramente se aparta de esa estructura, al menos con respeto al criterio democrático, si se considera que éste resume la doctrina de una política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno. El alcance del término es vasto y se deben distinguir muchos aspectos, además de los formales. En lo formal, el concepto de democracia se encuentra estrechamente ligado con los principios sostenidos por el liberalismo político, y en términos generales, la democracia se basa en la libertad, la igualdad, los derechos del hombre, el principio de mayoría expresado por el sufragio universal y el pluralismo ideológico. El examen de la naturaleza de los países parece señalar que en los países desarrollados la democracia alcanza su mayor expresión pluralista en las poblaciones cultas y educadas, propias de naciones alejadas influencias propias de las autocracias feudales.
Los tiempos de la monarquía absolutista borbónica teocrática se extinguieron con la Revolución de Mayo, a pesar de perdurar más allá de la institucionalidad de la democracia de la Ley de 1853 y su reforma de 1860, en la letra del exclusivismo del artículo segundo de la Constitución, Primera Parte, Declaraciones, Derechos y Garantías. Pero no deben descartarse antecedentes históricos como el rol de Benito Lué, obispo de Buenos Aires, durante los sucesos de Mayo de 1810 en los que se manifestó como notorio opositor del proceso de la Independencia. La oposición de la Iglesia vaticana no terminaría allí, expuesta por el obispo Lué, que se continuaría con la bula Etsi longissimo terrarum del papa Pío VII fechada el 30 de enero de 1816, sobre la ilegitimidad de la opción independentista en la América española, así como también la encíclica Etsi iam diu del papa León XII, dada el 24 de septiembre de 1824, que imponía trabas al reconocimiento de los nuevos países originados en el colapso colonial español, y exigía obediencia al rey de España, apenas tres meses antes de la batalla de Ayacucho.
La monarquía absoluta teocrática de los Borbones había sido precedida por la peculiar unión de Aragón y Castilla, que fue más bien una unión de coronas y no de reinos. Aragón comprendía reinos menores como Valencia y Cataluña, mientras que Castilla era un reino pobre. Una de las creaciones más destacadas de la unión de las coronas de Aragón y Castilla, a cuya cabeza se encontraban Fernando II, también Fernando V de Castilla desde 1474, e Isabel de Castilla, denominados ambos Reyes Católicos, consistió en el establecimiento del tribunal de la Inquisición, institución religiosa y política para luchar contra la diversidad de cultos, que subsistiría hasta el siglo XIX, a la que se sumó la expulsión de los judíos en 1492 al término de la reconquista de los moros con la toma de Granada. Con el descubrimiento de América, la conquista y colonización del Nuevo Mundo, aquel carácter peculiar de los Reyes Católicos se impondría en América.
La consideración de la historiografía del papel jugado por la Iglesia romana, parece conducir a polémicas estériles. Después de las turbulencias de la época de la independencia, la Iglesia que comenzó a actuar sin la participación de la corona española, aumentó más su influencia en la política que en la fe, cuyos resultados se concretaron en principio, con el debate de la convención constituyente que condujo al texto constitucional sancionado en 1853, donde se discutió si el catolicismo debía ser declarado religión del Estado y, en tal caso, en qué términos se debían incorporar derechos de los que ya se gozaban en la práctica, y parcialmente en términos legales, los habitantes del país respecto de la libertad de culto. El proyecto de Alberdi preveía, siguiendo los textos constitucionales anteriores, el reconocimiento del catolicismo como religión del Estado: su artículo tercero, en efecto, afirma que la Confederación adopta y sostiene el culto católico, y garantiza la libertad de los demás. El proyecto de Pedro de Angelis es más categórico aún: La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana, que será protegida por el gobierno y respetada por todos sus habitantes. Los diputados Pedro Alejandro Zenteno, Manuel Leiva y José Manuel Pérez proponen por su parte otras fórmulas en las que se establece la adopción del catolicismo como religión del Estado, y los dos primeros piden además que se la declare única religión verdadera. Pero la mayoría de los constituyentes, incluyendo a los sacerdotes como Benjamín Lavayse y laicos de manifiesta adhesión a la fe católica como Zuviría, opta por sancionar la posición propuesta por la comisión redactora, que se plasma en el texto definitivo: el gobierno, como dice el artículo segundo, sostiene el culto católico. Los argumentos que se esgrimen para negar al catolicismo la calidad de religión del Estado remiten a la Generación de 1837, explicitada en el Dogma Socialista de Echeverría: El Estado, como cuerpo político, no puede tener una religión, porque no siendo persona individual carece de conciencia propia. El principio de libertad de conciencia jamás podrá reconciliarse con el dogma de la religión del Estado. Reconocida la libertad de conciencia, ninguna religión debe declararse dominante, ni patrocinarse por el Estado: todas igualmente deberán ser respetadas y protegidas, mientras su moral sea pura, y su culto no atente al orden social, idea esta última sostenida anteriormente por el padre Eusebio Agüero en sus Instituciones de Derecho Público Eclesiástico de 1828. Por su parte, el diputado Gorostiaga expresa que el Estado no tiene competencia para declarar si una religión es verdadera o no, ni le incumbe el tema, por tratarse de una cuestión dogmática, y señala además que no todos los ciudadanos de la Confederación son católicos y mucho menos la totalidad de sus habitantes.
Con la sanción del artículo segundo, dio comienzo a la discusión del término sostiene, que daría incluso lugar a fallos de la Corte Suprema de Justicia, sobre si la expresión debe interpretarse como un sostén meramente económico o si, por el contrario se trata de un concepto más amplio que implica proteger y propagar el catolicismo. Por estas última interpretación parecen haberse inclinados Carlos Tejedor con el proyecto del Código Penal de 1865, y Vélez Sarsfield que en Código Civil de 1869 hace referencia a religión del Estado.
Dentro de esta situación comienza a presentarse de hecho, por los sectores interesados, que el Estado confirma que los asuntos de la Iglesia forman parte de cuestiones en las que le corresponde entender, mientras que los sectores liberales progresistas consideran a la religión como un asunto de conciencia individual en la que el mismo Estado no debe intervenir.
Las situaciones históricas relacionadas con el artículo segundo afloran de tanto en tanto y a más de un siglo y medio de aquellas discusiones sobre que debe entenderse por el sostenimiento de una religión determinada, con exclusión de las demás, se aprecia desbordado en la actualidad el espíritu democrático de esa afirmación.
El sentido de la igualdad, núcleo del concepto de democracia, tiene dos caminos a seguir. La abolición del sostenimiento de una religión en particular, o bien darles el mismo beneficio económico a todas las demás registradas en el Ministerio respectivo. Otra solución es declarar el sostenimiento económico obligatorio de todas las religiones a través de un mecanismo puesto en funcionamiento por el Estado, que abarque a todas las religiones, previa declaración jurada de quienes se consideren miembros de las mismas para la deducción de sus ingresos, excluyendo a quienes no se consideren seguidores de ningún credo. Este caso es demostrativo del valor de la medida por cuanto los laicos, los indiferentes, los agnósticos o los ateos no tienen razón para pagar el sostenimiento económico de una cuestión de conciencia que les es ajena.
Desde el punto de vista estadístico, también representaría un elemento valioso para contribuir al conocimiento real de las creencias de la sociedad, más allá de los mitos o interpretaciones sectoriales. El principio esencial consiste en que las denominaciones religiosas se sostengan económicamente a través de sus fieles sin la participación del Estado
Mayo de 2018
*El Dr. Francisco M. Goyogana es Académico de Número de la Academia Argentina de la Historia y autor, entre otras, de Sarmiento y el laicismo. Religión y política, distinguida con la Faja de Honor de la Sociedad Argentina de Escritores ( S.A.D.E.) 2012.